/ miércoles 5 de octubre de 2022

¿Qué significa la militarización hasta 2028? Claves de lo aprobado por el Senado

El proyecto ha dividido las opiniones, pues se considera que el Ejército no tiene el entrenamiento adecuado

Con 87 votos a favor y 40 en contra, el Senado de la República aprobó este martes el decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio de la Constitución, con la que se mantendrán las Fuerzas Armadas en las calles del país hasta el 2028 para labores de seguridad pública.

El proyecto ha dividido las opiniones, pues se considera que el Ejército no tiene el entrenamiento adecuado y podrían vulnerarse los derechos humanos, y aunque la decisión está casi tomada, todavía faltan algunas discusiones.

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A pesar de su aprobación en el Senado, debido a que el documento discutido este martes no era el original, tendrá que volver a pasar a la Cámara de Diputados para una nueva votación, posteriormente el decreto pasaría al Ejecutivo para promulgar y que se pueda publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el último filtro que necesita para ser un hecho.

¿Qué pasará cuando la militarización comience?

Dentro del documento de ocho hojas presentado por Morena se establece la creación de una comisión bicameral (formada por el Congreso de Diputados y el Senadores) que evaluará periódicamente el trabajo de los elementos.

La Secretaría de la Defensa, a través de un informe, dará a conocer el desempeño de los soldados a esta comisión, misma que se reunirá cada que la convoque su directiva si así se requiere, formada por los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

Respecto a las Fuerzas Armadas, su trabajo en las calles será permanente dentro del lapso de tiempo establecido y recibirán una capacitación en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución.

Policial civil. Foto: Cuartoscuro


Pese a que los militares reciban una capacitación similar a la de los policías, bajo ninguna circunstancia podrán sustituir a las autoridades civiles en sus responsabilidades.

En tanto, el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables.

Finalmente, de ser positivos los informes revisados periódicamente, se realizaría una discusión para que el proyecto pase a ser permanente.

Durante la discusión de este martes, el grupo parlamentario acordó a última hora adelantar la entrega del presupuesto para los estados y municipios destinado al fortalecimiento de policías locales para 2023, ya que se daría en 2024.

¿Un militar me puede arrestar?

Este nuevo decreto genera diversas dudas para los ciudadanos que verían con más frecuencia a los militares en las colonias, entre ellas, si alguno de estos elemento podría realizar una detención como lo hace un policía.

Los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación explican que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública deberá ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, es decir, únicamente servirán de apoyo en caso de que instituciones de seguridad lo necesiten.

Por ello, un militar no tendría la facultad de arresar a un civil por cuenta propia, sino que servirá como complemento para asegurar o vigilar alguna zona de riesgo cuando la policía así lo solicite, e incluso esta petición debe estar debidamente fundada y motivada.

Con información de Javier Divany



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Con 87 votos a favor y 40 en contra, el Senado de la República aprobó este martes el decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio de la Constitución, con la que se mantendrán las Fuerzas Armadas en las calles del país hasta el 2028 para labores de seguridad pública.

El proyecto ha dividido las opiniones, pues se considera que el Ejército no tiene el entrenamiento adecuado y podrían vulnerarse los derechos humanos, y aunque la decisión está casi tomada, todavía faltan algunas discusiones.

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A pesar de su aprobación en el Senado, debido a que el documento discutido este martes no era el original, tendrá que volver a pasar a la Cámara de Diputados para una nueva votación, posteriormente el decreto pasaría al Ejecutivo para promulgar y que se pueda publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el último filtro que necesita para ser un hecho.

¿Qué pasará cuando la militarización comience?

Dentro del documento de ocho hojas presentado por Morena se establece la creación de una comisión bicameral (formada por el Congreso de Diputados y el Senadores) que evaluará periódicamente el trabajo de los elementos.

La Secretaría de la Defensa, a través de un informe, dará a conocer el desempeño de los soldados a esta comisión, misma que se reunirá cada que la convoque su directiva si así se requiere, formada por los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

Respecto a las Fuerzas Armadas, su trabajo en las calles será permanente dentro del lapso de tiempo establecido y recibirán una capacitación en la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de la Constitución.

Policial civil. Foto: Cuartoscuro


Pese a que los militares reciban una capacitación similar a la de los policías, bajo ninguna circunstancia podrán sustituir a las autoridades civiles en sus responsabilidades.

En tanto, el Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, proporcionando los indicadores cuantificables y verificables.

Finalmente, de ser positivos los informes revisados periódicamente, se realizaría una discusión para que el proyecto pase a ser permanente.

Durante la discusión de este martes, el grupo parlamentario acordó a última hora adelantar la entrega del presupuesto para los estados y municipios destinado al fortalecimiento de policías locales para 2023, ya que se daría en 2024.

¿Un militar me puede arrestar?

Este nuevo decreto genera diversas dudas para los ciudadanos que verían con más frecuencia a los militares en las colonias, entre ellas, si alguno de estos elemento podría realizar una detención como lo hace un policía.

Los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación explican que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública deberá ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, es decir, únicamente servirán de apoyo en caso de que instituciones de seguridad lo necesiten.

Por ello, un militar no tendría la facultad de arresar a un civil por cuenta propia, sino que servirá como complemento para asegurar o vigilar alguna zona de riesgo cuando la policía así lo solicite, e incluso esta petición debe estar debidamente fundada y motivada.

Con información de Javier Divany



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