/ viernes 24 de junio de 2022

SCJN restringe a bibliotecas del país: ¿qué significa este polémico fallo?

La serie de límites a las bibliotecas ha generado gran polémica entre la industria editorial mexicana y diversos actores de la sociedad civil

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hace dos días que las bibliotecas públicas del país no podrán digitalizar ni poner a disposición del público ninguna obra que no cuente con la autorización del titular de los derechos; es decir, le puso una serie de límites a las bibliotecas del país, lo que generó una gran polémica entre la industria editorial mexicana y diversos actores de la sociedad civil.

La decisión de la Corte ocurrió luego del estudio de los dos primeros asuntos de diversos amparos interpuestos por más de 80 productores y autores de contenidos, en los que Sala concluyó que “la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras” para proteger las obras.

Foto: Cuartoscuro


Una de las primeras personas en pronunciarse en contra de esta determinación fue la periodista Lydiette Carrión, autora del libro La fosa del agua, que informó a través de su cuenta de Twitter que “todas las bibliotecas del país tienen mi permiso para (reproducir) cualquier texto mío”.

De esta manera la periodista, que escribió un libro en torno a las desapariciones y feminicidios en el Río de los Remedios, mostró su inconformidad con una medida que ha sido considerada por especialistas y organizaciones como un duro golpe al derecho al acceso al conocimiento de los mexicanos.

CANIEM celebra la resolución

En contraste, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) celebró la noticia al considerar que con esta decisión “la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas (LGB) y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindando razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley”.

Estos recursos emanan del año 2021, cuando se publicó la nueva LGB en la que, entre otras cosas, se creó la figura de “depósito legal”, un mecanismo por el que editores y productores debían entregar por ley a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca Nacional diversas obras con el único fin de almacenarlas, conservarlas y hacerlas de consulta pública.

Así lo explicó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), que a través de su cuenta de Twitter consideró que con su decisión la SCJN hizo “inoperante y desfonda la intención de la LGB”, pues obliga a las bibliotecas a contar con este permiso para realizar labores como digitalización de libros.

“Además, va a hacer todavía más probable la extorsión y el hostigamiento legal que las bibliotecas sufren de parte de los grandes titulares de derechos de autor”, escribió.

Golpe a las bibliotecas

Como segundo golpe a las bibliotecas, García señaló que la Corte interpretó que los editores y productores pueden entregar ejemplares con "medidas tecnológicas de protección", lo que se traduce a que éstos contaran con "candados" protegidos por ley que evitan su copia, transmisión y traducción, lo que “frustra la actividad de preservación y consulta pública de las bibliotecas”.

En contraste, la CANIEM aseguró que lo anterior “ponía en riesgo los derechos de autor y conexos que sirven para autorizar, o no, los modos de acceso público a las obras y producciones, así como del derecho de proteger los archivos digitales con medidas anticopia y controles de acceso”, por lo que promovieron los amparos.

Foto: Cuartoscuro

Ante esta situación, ¿cuáles son las opciones que se tienen para regular el tema? El especialista de la R3D señaló que el Congreso de la Unión “debe legislar para que, como en muchos países, las bibliotecas tengan excepciones que les permitan hacer su labor de interés público sin necesitar autorización”.

Además, recordó que la SCJN tiene pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad 217/2020 en contra de las reformas a la LFDA de 2020, en donde el Tribunal deberá “establecer que es legal que las bibliotecas eludan medidas tecnológicas de protección para llevar a cabo su actividad legal y legítima”, que es la reproducción del conocimiento entre la sociedad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hace dos días que las bibliotecas públicas del país no podrán digitalizar ni poner a disposición del público ninguna obra que no cuente con la autorización del titular de los derechos; es decir, le puso una serie de límites a las bibliotecas del país, lo que generó una gran polémica entre la industria editorial mexicana y diversos actores de la sociedad civil.

La decisión de la Corte ocurrió luego del estudio de los dos primeros asuntos de diversos amparos interpuestos por más de 80 productores y autores de contenidos, en los que Sala concluyó que “la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras” para proteger las obras.

Foto: Cuartoscuro


Una de las primeras personas en pronunciarse en contra de esta determinación fue la periodista Lydiette Carrión, autora del libro La fosa del agua, que informó a través de su cuenta de Twitter que “todas las bibliotecas del país tienen mi permiso para (reproducir) cualquier texto mío”.

De esta manera la periodista, que escribió un libro en torno a las desapariciones y feminicidios en el Río de los Remedios, mostró su inconformidad con una medida que ha sido considerada por especialistas y organizaciones como un duro golpe al derecho al acceso al conocimiento de los mexicanos.

CANIEM celebra la resolución

En contraste, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) celebró la noticia al considerar que con esta decisión “la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas (LGB) y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindando razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley”.

Estos recursos emanan del año 2021, cuando se publicó la nueva LGB en la que, entre otras cosas, se creó la figura de “depósito legal”, un mecanismo por el que editores y productores debían entregar por ley a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso y la Biblioteca Nacional diversas obras con el único fin de almacenarlas, conservarlas y hacerlas de consulta pública.

Así lo explicó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), que a través de su cuenta de Twitter consideró que con su decisión la SCJN hizo “inoperante y desfonda la intención de la LGB”, pues obliga a las bibliotecas a contar con este permiso para realizar labores como digitalización de libros.

“Además, va a hacer todavía más probable la extorsión y el hostigamiento legal que las bibliotecas sufren de parte de los grandes titulares de derechos de autor”, escribió.

Golpe a las bibliotecas

Como segundo golpe a las bibliotecas, García señaló que la Corte interpretó que los editores y productores pueden entregar ejemplares con "medidas tecnológicas de protección", lo que se traduce a que éstos contaran con "candados" protegidos por ley que evitan su copia, transmisión y traducción, lo que “frustra la actividad de preservación y consulta pública de las bibliotecas”.

En contraste, la CANIEM aseguró que lo anterior “ponía en riesgo los derechos de autor y conexos que sirven para autorizar, o no, los modos de acceso público a las obras y producciones, así como del derecho de proteger los archivos digitales con medidas anticopia y controles de acceso”, por lo que promovieron los amparos.

Foto: Cuartoscuro

Ante esta situación, ¿cuáles son las opciones que se tienen para regular el tema? El especialista de la R3D señaló que el Congreso de la Unión “debe legislar para que, como en muchos países, las bibliotecas tengan excepciones que les permitan hacer su labor de interés público sin necesitar autorización”.

Además, recordó que la SCJN tiene pendiente de resolver la acción de inconstitucionalidad 217/2020 en contra de las reformas a la LFDA de 2020, en donde el Tribunal deberá “establecer que es legal que las bibliotecas eludan medidas tecnológicas de protección para llevar a cabo su actividad legal y legítima”, que es la reproducción del conocimiento entre la sociedad.

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