/ martes 16 de febrero de 2021

Senado avala medidas de protección a mujeres en riesgo y violentadas

Las autoridades administrativas y el Ministerio Público ahora liberarán órdenes de protección de manera inmediata

El Pleno del Senado aprobó un dictamen para fortalecer las medidas de protección a niñas, adolescentes y mujeres, cuya vida o integridad se encuentre en riesgo.

Las y los senadores avalaron los cambios que planteó la Cámara de Diputados al proyecto que impulsaron las senadoras Martha Lucía Micher Camarena, de Morena, y Claudia Anaya Mota, del PRI, para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Entre ellos, para especificar a las autoridades que otorgarán las órdenes de protección, distinguir entre víctimas directas e indirectas y reducir el tiempo en que deberán expedirse estos mecanismos, una vez que se tiene conocimiento de los hechos que los generan.

Las reformas precisan que las órdenes de protección son acciones precautorias y cautelares, de urgente aplicación, para proteger a personas que han sido violentadas de alguna manera o que su integridad física o emocional se encuentra en riesgo.

Foto Alejandro Aguilar | El Sol de México

El dictamen, avalado con 98 votos y enviado al Ejecutivo Federal para su publicación, plantea que las autoridades administrativas y el Ministerio Público, liberarán órdenes de protección de manera inmediata, en un lapso no mayor a cuatro horas, a partir de que se tenga conocimiento de presuntos actos de violencia.

Se otorgarán durante 60 días y se podrán ampliar 30 días más; y previo a concluir o suspender las órdenes de protección, las autoridades correspondientes deberán asegurar que ya no existen condiciones de riesgo para las niñas, adolescentes o mujeres.

Además, la autoridad deberá proporcionar toda la información sobre este mecanismo de protección a las mujeres solicitantes, y se deberá hacer una valoración de riesgo tanto médica como psicológica en caso de requerirse.

El proyecto prohíbe solicitar a niñas, mujeres o a sus familias, la acreditación de su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su ejecución.

Los alcances de las órdenes de protección está custodiar a la persona o su domicilio, proporcionar refugios temporales seguros y dignos, tanto para las mujeres y niñas violentadas como a sus familiares o dependientes.

Incluso, se deberán entregar apoyos económicos para transporte, alimentos, comunicación, mudanza, trámites oficiales entre otras medidas, así como recursos para la cobertura de otros gastos mientras se encuentre imposibilitada para obtenerlos de forma autónoma.

Las personas que hayan sido agredidas de manera sexual serán canalizadas a instituciones de salud para que, de manera gratuita, le sean proporcionados antirretrovirales, anticuerpos de emergencia, interrupción legal y voluntaria del embarazo.

Las órdenes de protección podrán ser brindadas en entidades federativas distinta a donde se haya ejecutado el delito, para tal efecto, se establecerán acuerdos de colaboración entre los Estados a fin de garantizar la integridad de las víctimas, incluso, podrán ser trasladadas las veces que sea necesarias para garantizar su protección.

También las autoridades correspondientes determinaran las medidas de protección para denunciantes anónimas de violencia privilegiando la integridad de las víctimas.

Otra de las modificaciones obliga a los servidores públicos a denunciar los casos de violencia o los delitos relacionados, proporcionando todos los datos a su alcance ante el Ministerio Público y poniéndola a su disposición si hubiese sido detenida en flagrancia.


El Pleno del Senado aprobó un dictamen para fortalecer las medidas de protección a niñas, adolescentes y mujeres, cuya vida o integridad se encuentre en riesgo.

Las y los senadores avalaron los cambios que planteó la Cámara de Diputados al proyecto que impulsaron las senadoras Martha Lucía Micher Camarena, de Morena, y Claudia Anaya Mota, del PRI, para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Entre ellos, para especificar a las autoridades que otorgarán las órdenes de protección, distinguir entre víctimas directas e indirectas y reducir el tiempo en que deberán expedirse estos mecanismos, una vez que se tiene conocimiento de los hechos que los generan.

Las reformas precisan que las órdenes de protección son acciones precautorias y cautelares, de urgente aplicación, para proteger a personas que han sido violentadas de alguna manera o que su integridad física o emocional se encuentra en riesgo.

Foto Alejandro Aguilar | El Sol de México

El dictamen, avalado con 98 votos y enviado al Ejecutivo Federal para su publicación, plantea que las autoridades administrativas y el Ministerio Público, liberarán órdenes de protección de manera inmediata, en un lapso no mayor a cuatro horas, a partir de que se tenga conocimiento de presuntos actos de violencia.

Se otorgarán durante 60 días y se podrán ampliar 30 días más; y previo a concluir o suspender las órdenes de protección, las autoridades correspondientes deberán asegurar que ya no existen condiciones de riesgo para las niñas, adolescentes o mujeres.

Además, la autoridad deberá proporcionar toda la información sobre este mecanismo de protección a las mujeres solicitantes, y se deberá hacer una valoración de riesgo tanto médica como psicológica en caso de requerirse.

El proyecto prohíbe solicitar a niñas, mujeres o a sus familias, la acreditación de su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su ejecución.

Los alcances de las órdenes de protección está custodiar a la persona o su domicilio, proporcionar refugios temporales seguros y dignos, tanto para las mujeres y niñas violentadas como a sus familiares o dependientes.

Incluso, se deberán entregar apoyos económicos para transporte, alimentos, comunicación, mudanza, trámites oficiales entre otras medidas, así como recursos para la cobertura de otros gastos mientras se encuentre imposibilitada para obtenerlos de forma autónoma.

Las personas que hayan sido agredidas de manera sexual serán canalizadas a instituciones de salud para que, de manera gratuita, le sean proporcionados antirretrovirales, anticuerpos de emergencia, interrupción legal y voluntaria del embarazo.

Las órdenes de protección podrán ser brindadas en entidades federativas distinta a donde se haya ejecutado el delito, para tal efecto, se establecerán acuerdos de colaboración entre los Estados a fin de garantizar la integridad de las víctimas, incluso, podrán ser trasladadas las veces que sea necesarias para garantizar su protección.

También las autoridades correspondientes determinaran las medidas de protección para denunciantes anónimas de violencia privilegiando la integridad de las víctimas.

Otra de las modificaciones obliga a los servidores públicos a denunciar los casos de violencia o los delitos relacionados, proporcionando todos los datos a su alcance ante el Ministerio Público y poniéndola a su disposición si hubiese sido detenida en flagrancia.


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