/ martes 23 de marzo de 2021

Senado avala prohibir cambio de uso de suelo forestal

Entre los cambios aprobados por 114 senadores: no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida fue ocasionada por incendio, tala o desmonte

El Pleno del Senado avaló prohibir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, pues la pérdida que México tiene anualmente de bosques, en promedio, 175 mil hectáreas.

La minuta a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, destaca que México es uno de los países con los mayores índices de deforestación.

Entre los cambios aprobados por 114 senadores: no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite que la vegetación afectada se ha regenerado.

Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo, deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable.

Las dependencias del sector coordinaran la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, “desarrollando prácticas sustentables, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales’’.

Además, las diversas instancias del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, no otorgarán apoyos o incentivos económicos para actividades en terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado.

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La reforma establece que solo podrá autorizarse el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga; y que la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

El Pleno del Senado avaló prohibir el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, pues la pérdida que México tiene anualmente de bosques, en promedio, 175 mil hectáreas.

La minuta a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, destaca que México es uno de los países con los mayores índices de deforestación.

Entre los cambios aprobados por 114 senadores: no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite que la vegetación afectada se ha regenerado.

Tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas, la autorización de cambio de uso de suelo, deberá acompañarse de medidas de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, en los términos de la legislación aplicable.

Las dependencias del sector coordinaran la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, “desarrollando prácticas sustentables, evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales’’.

Además, las diversas instancias del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, no otorgarán apoyos o incentivos económicos para actividades en terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado.

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La reforma establece que solo podrá autorizarse el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el reglamento, los cuales demuestren que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantenga; y que la erosión de los suelos, la capacidad de almacenamiento de carbono, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitiguen en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

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