/ miércoles 2 de junio de 2021

Suprema Corte ratifica negativa para suspender vacunación contra Covid-19

En marzo pasado, autoridades de Huixquilucan promovieron la controversia constitucional, alegando que se les había excluido de esta política nacional

Ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la negativa de suspender el acuerdo federal que prevé la política nacional de vacunación contra el virus SARS-COV-2, tal y como lo había pedido el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México.

En sesión de este miércoles los ministros de la sala abordaron el tema luego que el marzo pasado, autoridades de ese municipio promovieron la controversia constitucional, alegando que se les había excluido de esta política nacional, por lo que demandaron que se les permitirá comprar vacunas contra dicha enfermedad.

“Huixquilucan cuenta, de inicio, con 10 millones de pesos y en caso de ser necesario podría disponer de hasta 6 veces más esta cifra, para adquirir vacunas, ya que se trata de salvar vidas”, dijo en febrero del pasado el alcalde de Huixquilucan, Enrique Vargas del Villar, durante la reunión virtual entre el cuerpo diplomático acreditado en México del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC).

Durante la sesión a distancia, el alto tribunal del país destaco que la Política Nacional de Vacunación tiene el objetivo de que las acciones para proteger a la población sean coordinadas y homogéneas, por lo que únicamente se facultó a las autoridades federales y a las estatales para implementar las acciones de este plan, y negó ordenar su suspensión.

La Sala advirtió que el propósito de la solicitud de la suspensión no versó en preservar derechos de los habitantes del municipio, sino en que pueda comprar o adquirir mediante acuerdo de coordinación la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, cuyo tema corresponde al análisis del fondo de la controversia.

En la conclusión, los ministros detallaron que el objetivo del acuerdo es que las autoridades sanitarias estatales, es decir, los gobiernos de las entidades federativas y no los municipios, sean quienes coadyuven en la implementación de la política de vacunación.

“La suspensión en las controversias constitucionales no se otorga cuando se plantea respecto de normas generales, pues se interrumpiría su validez, eficacia, fuerza obligatoria general o existencia, por lo cual la suspensión preserva un derecho, pero ésta no puede tener por efecto reconocer o constituir, aún de manera provisional, el derecho que se pretende reconocer en la litis principal que se analizará al estudiar el fondo del asunto”, señaló la sala.

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A decir del gobierno federal, las empresas fabricantes de vacunas contra del Covid-19 mantienen la política de sólo venderlas a los gobiernos nacionales, debido a que se trata de bienes escasos cuya aplicación efectiva únicamente puede ser garantizada de esta manera.


Ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la negativa de suspender el acuerdo federal que prevé la política nacional de vacunación contra el virus SARS-COV-2, tal y como lo había pedido el ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México.

En sesión de este miércoles los ministros de la sala abordaron el tema luego que el marzo pasado, autoridades de ese municipio promovieron la controversia constitucional, alegando que se les había excluido de esta política nacional, por lo que demandaron que se les permitirá comprar vacunas contra dicha enfermedad.

“Huixquilucan cuenta, de inicio, con 10 millones de pesos y en caso de ser necesario podría disponer de hasta 6 veces más esta cifra, para adquirir vacunas, ya que se trata de salvar vidas”, dijo en febrero del pasado el alcalde de Huixquilucan, Enrique Vargas del Villar, durante la reunión virtual entre el cuerpo diplomático acreditado en México del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC).

Durante la sesión a distancia, el alto tribunal del país destaco que la Política Nacional de Vacunación tiene el objetivo de que las acciones para proteger a la población sean coordinadas y homogéneas, por lo que únicamente se facultó a las autoridades federales y a las estatales para implementar las acciones de este plan, y negó ordenar su suspensión.

La Sala advirtió que el propósito de la solicitud de la suspensión no versó en preservar derechos de los habitantes del municipio, sino en que pueda comprar o adquirir mediante acuerdo de coordinación la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, cuyo tema corresponde al análisis del fondo de la controversia.

En la conclusión, los ministros detallaron que el objetivo del acuerdo es que las autoridades sanitarias estatales, es decir, los gobiernos de las entidades federativas y no los municipios, sean quienes coadyuven en la implementación de la política de vacunación.

“La suspensión en las controversias constitucionales no se otorga cuando se plantea respecto de normas generales, pues se interrumpiría su validez, eficacia, fuerza obligatoria general o existencia, por lo cual la suspensión preserva un derecho, pero ésta no puede tener por efecto reconocer o constituir, aún de manera provisional, el derecho que se pretende reconocer en la litis principal que se analizará al estudiar el fondo del asunto”, señaló la sala.

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A decir del gobierno federal, las empresas fabricantes de vacunas contra del Covid-19 mantienen la política de sólo venderlas a los gobiernos nacionales, debido a que se trata de bienes escasos cuya aplicación efectiva únicamente puede ser garantizada de esta manera.


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