/ miércoles 9 de diciembre de 2020

Todo lo que tienes que saber sobre la regularización del "home office”

Se impondrán multas que podrán ser de 21 mil 700 hasta 217 mil pesos de acuerdo al valor actual de la UMA, indicó el abogado laboralista Héctor de la Cruz

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo o home office es un gran avance en el país, ya que hasta ahora y pese a la pandemia del Covid-19, no cuenta con una regulación que proteja los derechos de los trabajadores, considera el abogado laboralista Héctor de la Cruz.

De marzo a la fecha, miles de trabajadores de la Población Económicamente Activa (PEA), desempeñan sus labores desde casa, pero no en las mejores condiciones.

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¿Qué deben hacer los empleadores?

-Implementar políticas y procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones aprobadas en la Cámara de Diputados y que se encuentran en el Senado de la República.

Entre otras, nuevos contratos individuales y colectivos que cumplan con la ley, a fin de evitar que se impongan multas por el no cumplimiento de las normas.

¿Quién vigilará este cumplimiento?

-Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de inspecciones, dijo a El Sol de México, en entrevista.

¿Y si hay incumplimientos?

-Se impondrán multas que podrán ser de 250 a dos mil 500 UMA´s, de acuerdo al Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es de 21 mil 700 hasta 217 mil pesos de acuerdo al valor actual de la UMA.

Puntualiza el especialista en Derecho Laboral, que estas multas podrán aplicarse por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al Artículo 992 dela LFT.

Detalló el abogado De la Cruz que sólo se considera teletrabajo o home office, cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada.

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Por ejemplo, en una jornada de 48 horas semanales, esto es 8 horas diarias, el trabajador tendría que laborar más de 19.2 horas en su domicilio o el lugar que elija para considerarse como teletrabajador o trabajador a distancia.

También el contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el home office, que incluyen luz, internet, telefonía, entre otros.

Además, la jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales y por tanto, las empresas deberán implementar acciones para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.

Foto Adrián Vázquez | El Sol de México

En los contratos colectivos de trabajo deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo deberán regular esta modalidad con base en la ley.

Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, esto es, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas ni correos al concluir su jornada. Esto con la finalidad de que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.

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Subraya el experto del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que el cambio a esta modalidad podrá hacerse sólo con el consentimiento del trabajador, quien tendrá en todo momento, el derecho de reversibilidad. Es decir, podrá decidir cambiar a la modalidad presencial.

Y muy importante, dijo el abogado De la Cruz, “en ningún caso el trabajador en la modalidad de home office podrá ganar menos que el que labore dentro de la fuente de empleo”.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de teletrabajo o home office es un gran avance en el país, ya que hasta ahora y pese a la pandemia del Covid-19, no cuenta con una regulación que proteja los derechos de los trabajadores, considera el abogado laboralista Héctor de la Cruz.

De marzo a la fecha, miles de trabajadores de la Población Económicamente Activa (PEA), desempeñan sus labores desde casa, pero no en las mejores condiciones.

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-Implementar políticas y procedimientos que cumplan con las nuevas disposiciones aprobadas en la Cámara de Diputados y que se encuentran en el Senado de la República.

Entre otras, nuevos contratos individuales y colectivos que cumplan con la ley, a fin de evitar que se impongan multas por el no cumplimiento de las normas.

¿Quién vigilará este cumplimiento?

-Será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de inspecciones, dijo a El Sol de México, en entrevista.

¿Y si hay incumplimientos?

-Se impondrán multas que podrán ser de 250 a dos mil 500 UMA´s, de acuerdo al Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo. Esto es de 21 mil 700 hasta 217 mil pesos de acuerdo al valor actual de la UMA.

Puntualiza el especialista en Derecho Laboral, que estas multas podrán aplicarse por cada trabajador afectado por el incumplimiento del patrón de acuerdo al Artículo 992 dela LFT.

Detalló el abogado De la Cruz que sólo se considera teletrabajo o home office, cuando el tiempo que el trabajador labore en esta modalidad sea de más de 40% de su jornada.

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Por ejemplo, en una jornada de 48 horas semanales, esto es 8 horas diarias, el trabajador tendría que laborar más de 19.2 horas en su domicilio o el lugar que elija para considerarse como teletrabajador o trabajador a distancia.

También el contrato de trabajo deberá especificar el monto que el patrón pagará por concepto de servicios relacionados con el home office, que incluyen luz, internet, telefonía, entre otros.

Además, la jornada de trabajo deberá ajustarse a los máximos legales y por tanto, las empresas deberán implementar acciones para medir la asistencia y tiempo efectivo de servicio.

Foto Adrián Vázquez | El Sol de México

En los contratos colectivos de trabajo deberán incluir el teletrabajo como parte de las condiciones laborales, siempre y cuando las actividades sean compatibles. Y los reglamentos interiores de trabajo deberán regular esta modalidad con base en la ley.

Se contempla el derecho del trabajador a la desconexión, esto es, que el trabajador pueda apagar su equipo, no contestar llamadas ni correos al concluir su jornada. Esto con la finalidad de que pueda dedicar tiempo a otras actividades personales.

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Subraya el experto del despacho De la Vega & Martínez Rojas, que el cambio a esta modalidad podrá hacerse sólo con el consentimiento del trabajador, quien tendrá en todo momento, el derecho de reversibilidad. Es decir, podrá decidir cambiar a la modalidad presencial.

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