/ lunes 7 de septiembre de 2020

Tribunal deja firme nombramiento de Rosario Piedra Ibarra frente a CNDH

El Tribunal Colegiado consideró infundados los agravios de los senadores priistas, al argumentar que el nombramiento de la titular de la CNDH se trata un acto soberano de la Cámara Alta

Un Tribunal Colegiado en materia Administrativa dejó firme el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Fue el cuarto tribunal colegiado quien aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Jesús Antonio Nazar Sevilla, quien propuso confirmar la resolución del 3 de diciembre de 2019 del Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa que desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo que promovieron senadores del PRI para impugnar el proceso de designación de Piedra Ibarra.

Los senadores argumentaban que el juez Juan Carlos Guzmán Rosas confundió los conceptos de legitimación procesal, legitimación en la causa e interés jurídico, ya que no acudieron como autoridad, sino como un grupo de personas que resiente una afectación en su esfera de derechos, derivado de una actuación arbitraria por parte de la autoridad responsable.

En su análisis, el Tribunal Colegiado consideró infundados los agravios de los senadores priistas, al argumentar que el nombramiento de la titular de la CNDH se trata un acto soberano de la Cámara Alta emitido en uso de facultades discrecionales.

Señala que la elección y el procedimiento que le antecede no son impugnables a través del juicio de amparo”, el cual es improcedente cuando se reclaman, entre otras, resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, relativas a la elección de funcionarios.

De igual forma, los magistrados sostuvieron que el hecho de que en el procedimiento de elección corresponda a una comisión del Senado calificar que los candidatos reúnen los requisitos para ocupar el cargo de referencia, es una circunstancia que no disminuye el carácter soberano de la facultad de nombramiento.

Es decir, “ya que una vez elaborada la lista respectiva, y sometida a votación ante el pleno de la Cámara Alta, queda a discreción de cada legislador emitir su voto y la valoración que en lo personal realicen de las aptitudes de cada uno de los candidatos, es una cuestión que corresponde a su fuero interno al momento de votar”.

Dos jueces federales desecharon dos demandas de amparo contra el proceso de designación de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerarlas “notoriamente improcedentes”.

Es de recordar que en noviembre pasado, el senador sin partido Emilio Álvarez Icaza interpuso una demanda de amparo ante el juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, inconformándose contra la sesión ordinaria del Pleno del Senado realizada el pasado 7 de noviembre, en la que se efectuó la tercera votación de la terna para presidir la CNDH para el periodo 2019.2014.

Dos días más tarde el juzgado determinó desecharla “de plano por notoriamente improcedente”.

La asociación civil Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano también interpuso una demanda de amparo, pero ante el juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Los actos reclamados fueron la emisión de la convocatoria a la sesión ordinaria del jueves 7 de noviembre, la conducción de la votación para la elección de Piedra Ibarra, la instrucción al secretario de la Mesa Directiva Primo Dothé Mata para dar cuenta del resultado, el informe sobre el resultado, la emisión de la declaratoria formal de éste, la declaratoria de cumplimiento de la mayoría calificada, la orden de convocar a Piedra Ibarra a rendir protesta y la celebración de la sesión del 12 de noviembre en la que tomó protesta la nueva presidenta de la CNDH.

La demanda fue presentada el 12 de noviembre y un día después el juzgado la desechó “de plano por notoriamente improcedente”.




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Un Tribunal Colegiado en materia Administrativa dejó firme el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Fue el cuarto tribunal colegiado quien aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Jesús Antonio Nazar Sevilla, quien propuso confirmar la resolución del 3 de diciembre de 2019 del Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa que desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo que promovieron senadores del PRI para impugnar el proceso de designación de Piedra Ibarra.

Los senadores argumentaban que el juez Juan Carlos Guzmán Rosas confundió los conceptos de legitimación procesal, legitimación en la causa e interés jurídico, ya que no acudieron como autoridad, sino como un grupo de personas que resiente una afectación en su esfera de derechos, derivado de una actuación arbitraria por parte de la autoridad responsable.

En su análisis, el Tribunal Colegiado consideró infundados los agravios de los senadores priistas, al argumentar que el nombramiento de la titular de la CNDH se trata un acto soberano de la Cámara Alta emitido en uso de facultades discrecionales.

Señala que la elección y el procedimiento que le antecede no son impugnables a través del juicio de amparo”, el cual es improcedente cuando se reclaman, entre otras, resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, relativas a la elección de funcionarios.

De igual forma, los magistrados sostuvieron que el hecho de que en el procedimiento de elección corresponda a una comisión del Senado calificar que los candidatos reúnen los requisitos para ocupar el cargo de referencia, es una circunstancia que no disminuye el carácter soberano de la facultad de nombramiento.

Es decir, “ya que una vez elaborada la lista respectiva, y sometida a votación ante el pleno de la Cámara Alta, queda a discreción de cada legislador emitir su voto y la valoración que en lo personal realicen de las aptitudes de cada uno de los candidatos, es una cuestión que corresponde a su fuero interno al momento de votar”.

Dos jueces federales desecharon dos demandas de amparo contra el proceso de designación de Rosario Piedra Ibarra como presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerarlas “notoriamente improcedentes”.

Es de recordar que en noviembre pasado, el senador sin partido Emilio Álvarez Icaza interpuso una demanda de amparo ante el juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, inconformándose contra la sesión ordinaria del Pleno del Senado realizada el pasado 7 de noviembre, en la que se efectuó la tercera votación de la terna para presidir la CNDH para el periodo 2019.2014.

Dos días más tarde el juzgado determinó desecharla “de plano por notoriamente improcedente”.

La asociación civil Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano también interpuso una demanda de amparo, pero ante el juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Los actos reclamados fueron la emisión de la convocatoria a la sesión ordinaria del jueves 7 de noviembre, la conducción de la votación para la elección de Piedra Ibarra, la instrucción al secretario de la Mesa Directiva Primo Dothé Mata para dar cuenta del resultado, el informe sobre el resultado, la emisión de la declaratoria formal de éste, la declaratoria de cumplimiento de la mayoría calificada, la orden de convocar a Piedra Ibarra a rendir protesta y la celebración de la sesión del 12 de noviembre en la que tomó protesta la nueva presidenta de la CNDH.

La demanda fue presentada el 12 de noviembre y un día después el juzgado la desechó “de plano por notoriamente improcedente”.




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