Existe en México la figura legal de la Voluntad Anticipada, que es un documento, generalmente firmado ante un notario -aunque en estricto sentido se puede hacer valer de manera verbal o mediante el llenado de un formulario con los médicos-, en el que las personas especifican hasta dónde están dispuestas a ser sometidas o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural.
La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.
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No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.
Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.
Anticipar la voluntad para esos momentos agrega dignidad al proceso, porque se puede realizar en condiciones controladas, y tanto médicos como familiares saben a qué atenerse.
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Se puede firmar un documento ante notario público en el cual se establezca si se quiere o no sujetarse a tratamientos curativos o si simplemente seguir el paliativo en caso de enfermedad terminal, nombrando un representante, que en caso de que no podamos expresar nuestra voluntad, lo haga por nosotros.
Otra forma de otorgar dicha voluntad es llenando un formulario de la Secretaría de Salud del Distrito Federal ante dos testigos.
El documento se debe redactar cuando las personas se encuentran sanas y conscientes, y no esperar hasta que se encuentren en la situación terminal, pues quedarían a expensas de sus familiares.
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Las personas que pueden ser testigos, representantes, y los que pueden otorgar su voluntad anticipada deben ser mayores de edad, y tanto el médico tratante y cualquiera que no haya sido condenado anteriormente por el delito de falsedad en declaraciones.
La ley también dispone que cuando se entere del padecimiento de una enfermedad terminal se debe hacer del conocimiento del médico tratante de la existencia del documento de voluntad anticipada, para que sea incorporado al expediente médico y se sigan sus instrucciones.
Desde la experiencia del doctor Arnoldo Kraus, la voluntad anticipada muchas veces no se cumple, aunque esté firmada ante notario, o porque los médicos se niegan a acatarla, o porque los familiares no quieren hacerla valer.
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LO QUE DICE LA LEY
La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada ya en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.
Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.
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Esto es un pendiente más a resolver, de acuerdo con lo dicho por el doctor Edgar Zamora, de la Escuela Nacional de Trabajo Social, quien afirma que es necesario que se incorporen abogados, médicos y legisladores en la discusión, para hacer que todo el país se unifique en este tema.
Por otra parte, el Colegio de Notarios dice que la legislación donde se encuentra vigente prevé que médicos y enfermeras puedan negarse a acatar una voluntad así.
“Sí. La Ley señala que aquellas personas cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones de la Ley, podrán negarse a llevar a cabo la voluntad del enfermo. En este caso, es obligación de la Secretaría de Salud vigilar que en las instituciones exista personal dispuesto a cumplir con la voluntad señalada en términos de Ley”.
Respecto de si la Ley de Voluntad Anticipada es válida en hospitales privados o sólo en el sector salud público, los notarios aseguran que las instituciones privadas tienen la obligación de nombrar a un responsable encargado de vigilar que existan los formatos necesarios y se pueda llevar a cabo la voluntad del enfermo.
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Otro tema importante que se aborda en este documento es la disposición de uno a donar sus órganos que fueran útiles. Se deja por escrito esa voluntad para que los médicos procedan si así fuera el caso.
FORMALISMOS
Para tramitar el documento en México, y de acuerdo con lo estipulado en la propia página del Gobierno federal (https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna) se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Cubrir el costo
Por su parte, el formato no firmado ante notario sino ante los médicos, es un “documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 3, Fracción V de la ley).
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Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:
- Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
- Firmar ante dos testigos.
- Nombrar un representante según corresponda.
- Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Se valida con una nota clínica.