/ miércoles 16 de diciembre de 2015

Reintegro de los recursos públicos / José Roberto Ruiz Saldaña

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia con motivo de una impugnación de Morena porque el INE omitió ordenar a los partidos políticos la devolución del financiamiento público otorgado para gastos de campaña que no fue erogado o cuyo uso y destino no fue acreditado, en los pasados procesos electorales federal y locales.

El Tribunal Electoral sostuvo que, en efecto, los partidos políticos solo pueden utilizar el financiamiento público asignado para gastos de campaña para ese único fin y no para otro objeto diverso; y si bien no existe norma expresa que establezca la obligación de reintegrar al erario los recursos no devengados o no comprobados destinados para las campañas electorales, existe la obligación implícita del Consejo General del INE de ordenar esa reintegración. Sostener lo contrario, dispuso el Tribunal, “sería tanto como desconocer las facultades de vigilancia, investigación y de sanción” con que cuenta el INE, “así como también implicaría restarle eficacia al procedimiento de fiscalización y rendición de cuentas”.

El Tribunal incluso sostuvo que el artículo 134 constitucional, que dispone la obligación que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incluye no tanto a los partidos políticos como a las autoridades electorales.

Para el Tribunal, hay normas que resultan aplicables a los partidos políticos, como que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos solo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda; que las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al treinta y uno de diciembre no podrán ejercerse; así como la obligación de reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En base a esa decisión de la autoridad jurisdiccional, los recursos sobrantes de las campañas electorales de las elecciones de diputados federales, así como de las locales de los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tabasco y Yucatán, deberán ser reintegrados al erario. En el caso del Estado de México y San Luis Potosí con más razón toda vez que existen normas expresas en las legislaciones locales que así lo disponen. El INE tendrá además que emitir un Acuerdo por el que se establezcan las normas que regulen todo el procedimiento necesario que deben seguir los partidos políticos para realizar el reintegro de los recursos públicos.

Conforme a tal criterio ¿los recursos no erogados de los otros financiamientos -para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas- también tendrán que reintegrarse al erario? * Consejero electoral del INE.

@Jose_Roberto77 / joseroberto.ruiz@ine.mx

Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia con motivo de una impugnación de Morena porque el INE omitió ordenar a los partidos políticos la devolución del financiamiento público otorgado para gastos de campaña que no fue erogado o cuyo uso y destino no fue acreditado, en los pasados procesos electorales federal y locales.

El Tribunal Electoral sostuvo que, en efecto, los partidos políticos solo pueden utilizar el financiamiento público asignado para gastos de campaña para ese único fin y no para otro objeto diverso; y si bien no existe norma expresa que establezca la obligación de reintegrar al erario los recursos no devengados o no comprobados destinados para las campañas electorales, existe la obligación implícita del Consejo General del INE de ordenar esa reintegración. Sostener lo contrario, dispuso el Tribunal, “sería tanto como desconocer las facultades de vigilancia, investigación y de sanción” con que cuenta el INE, “así como también implicaría restarle eficacia al procedimiento de fiscalización y rendición de cuentas”.

El Tribunal incluso sostuvo que el artículo 134 constitucional, que dispone la obligación que los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incluye no tanto a los partidos políticos como a las autoridades electorales.

Para el Tribunal, hay normas que resultan aplicables a los partidos políticos, como que una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos solo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda; que las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al treinta y uno de diciembre no podrán ejercerse; así como la obligación de reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En base a esa decisión de la autoridad jurisdiccional, los recursos sobrantes de las campañas electorales de las elecciones de diputados federales, así como de las locales de los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Tabasco y Yucatán, deberán ser reintegrados al erario. En el caso del Estado de México y San Luis Potosí con más razón toda vez que existen normas expresas en las legislaciones locales que así lo disponen. El INE tendrá además que emitir un Acuerdo por el que se establezcan las normas que regulen todo el procedimiento necesario que deben seguir los partidos políticos para realizar el reintegro de los recursos públicos.

Conforme a tal criterio ¿los recursos no erogados de los otros financiamientos -para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas- también tendrán que reintegrarse al erario? * Consejero electoral del INE.

@Jose_Roberto77 / joseroberto.ruiz@ine.mx

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