Por Mónica González
Todos los varones al servicio del Gobierno de Estado tendránderecho a la asistencia de guardería para sus hijos menores decuatro años. Esto en razón de equidad de género e igualdad antela ley del hombre y la mujer para terminar así con un tema dediscriminación.
Lo anterior va de acuerdo con una iniciativa presentada por eldiputado Enrique Javier Laffitte Bretón y publicada en elperiódico oficial "Tierra y Libertad"; de manera que se reforma elinciso c del inciso k de la fracción XX del artículo 40 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,para conceder dicho beneficio a los trabajadores.
Respecto a las bases sobre las cuales se debe otorgar laseguridad social se establece lo siguiente: “Las mujeresdisfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha queaproximadamente se fije para el parto y de otros dos después delmismo. Durante el período de lactancia tendrán dos descansosextraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar asus hijos. Además disfrutarán de asistencia médica yobstetricia, de medicinas, de ayuda para la lactancia y servicio deguarderías infantiles”.
Es decir, se brinda la prestación exclusivamente al personalfemenino en una clara muestra de discriminación hacia los hombres,quienes no pueden acceder a ese derecho en ningunacircunstancia.
De manera que Laffitte Bretón establece que el concepto defamilia ha evolucionado y por lo tanto, ambos padres poseen laresponsabilidad del cuidado de sus vástagos, con la obligación deresolver qué hacer con ellos durante las horas de trabajo.
Ya que actualmente los hombres no son sólo proveedores y cubrenlos gastos familiares, sino que también tienen una mayor relacióny cercanía con sus hijos; por lo que debe ser obligación de loslegisladores ajustarse o actualizar las leyes ante este tipo defenómenos sociales en mérito de las familias actuales, puesto quecontinuar con la aplicación de criterios discriminatorios dañaculturalmente a un Estado democrático y constitucional.
Por otro lado, desde la óptica del derechohabiente, resultainjusto para éste aportar a un esquema de seguridad social y quese les niegue el servicio de estancias infantiles a susdescendientes por el simple hecho de pertenecer al géneromasculino.