/ lunes 11 de enero de 2016

Emite CNDH Recomendación al gobernador de SLP por omisiones de la Procuraduría estatal

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió laRecomendación 55/2015 dirigida al gobernador de San Luis Potosí,Juan Manuel Carreras López, por violación al derecho de acceso ala justicia, por actos y omisiones de servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia de la entidad (PGJ-SLP) en laaveriguación previa que se inició por el homicidio de una jovenen el interior de un establecimiento de la capital potosina,ocurrido en octubre de 2012.

De la investigación, análisis de argumentos y pruebas delexpediente de queja CNDH/5/2013/5092/Q, este organismo autónomoacreditó violaciones a los derechos humanos al acceso a lajusticia en su modalidad de procuración de justicia por parte decuatro agentes del Ministerio Público del fuero común e igualnúmero de peritos adscritos todos a la PGJ-SLP.

Ello, en agravio de una joven fallecida, así como de su madre yhermano, por entorpecer la investigación, dilatar e integrar demanera irregular la averiguación previa y vulnerar el derecho delos familiares en su calidad de víctimas.

De esta manera, la CNDH recomendó al gobernador reparar eldaño a la madre y al hermano de la agraviada, así como suinscripción en el Registro Estatal de Víctimas, por lasirregularidades en la integración de la averiguación previa, paraque, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistenciay Reparación Integral, además de colaborar en la presentación dela queja y denuncia que se promuevan ante las áreascorrespondientes de la PGJ-SLP contra los servidores públicos queintervinieron en los hechos.

También deberá implementar un curso de capacitación paraagentes del Ministerio Público (MP) respecto del acatamiento delas disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración dejusticia y la atención a los derechos humanos de las víctimas deldelito durante la integración de la averiguación previa, y otropara agentes del MP y peritos, sobre derechos humanos,procesamientos de indicios, cadena de custodia, preservación yconservación del lugar de los hechos.

LOS HECHOS

El 28 de octubre de 2012 personal del Hospital Central “Dr.Ignacio Morones Prieto” informó a la PGJ-SLP que en el citadonosocomio se atendía a una joven, quien presentaba amputación deuna de sus extremidades, por lo cual un agente del MP inició lacorrespondiente averiguación previa.

Al día siguiente, mientras un primer perito emitió dictamen denecropsia, donde señaló que el deceso fue a consecuencia de“choque hipovolémico secundario a lesiones de arteria y venafemoral derecha”, un agente del MP fue informado por la UnidadCoordinadora de Órganos y Tejidos del Hospital que los padres dela joven aceptaron donar córneas y riñones, y que sufallecimiento fue a causa de lesión vascular cortante, choquehipovolémico, amputación de miembro pélvico derecho y estado depostparto.

A mediados de enero del 2013, los familiares acudieron a laCNDH, que recibió un escrito a través del cual la madre de lafallecida denunció que después de 36 semanas no se habíaesclarecido el caso; que desde el inicio se impidió a sus abogadosel acceso a la averiguación previa y no se permitió a su hijo nia su representante legal presenciar el desahogo de las diligenciasministeriales.

Siete meses después, el propietario y gerente delestablecimiento donde ocurrieron los hechos fue consignado y se ledictó auto de formal prisión por el delito de homicidio culposoen agravio de la joven.

Al analizar las evidencias que integran el expediente, la CNDHadvirtió que la actuación de los agentes del Ministerio Públicodel fuero común fue inadecuada, ya que no actuaron con la debidadiligencia, omitieron realizar acciones pertinentes para laadecuada integración de las indagatorias o las realizaron demanera insuficiente, no otorgaron el reconocimiento y la atenciónadecuada a los familiares de la víctima, incumplieron susobligaciones, tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia, yomitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos.

También se acreditó que los peritos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia de San Luis Potosí son responsables de actuarcon impericia, emitir dictámenes insuficientes, carentes deconocimientos científicos o empíricos, de formalidades, lo quetrajo como consecuencia una deficiente integración de laindagatoria.

/parg

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió laRecomendación 55/2015 dirigida al gobernador de San Luis Potosí,Juan Manuel Carreras López, por violación al derecho de acceso ala justicia, por actos y omisiones de servidores públicos de laProcuraduría General de Justicia de la entidad (PGJ-SLP) en laaveriguación previa que se inició por el homicidio de una jovenen el interior de un establecimiento de la capital potosina,ocurrido en octubre de 2012.

De la investigación, análisis de argumentos y pruebas delexpediente de queja CNDH/5/2013/5092/Q, este organismo autónomoacreditó violaciones a los derechos humanos al acceso a lajusticia en su modalidad de procuración de justicia por parte decuatro agentes del Ministerio Público del fuero común e igualnúmero de peritos adscritos todos a la PGJ-SLP.

Ello, en agravio de una joven fallecida, así como de su madre yhermano, por entorpecer la investigación, dilatar e integrar demanera irregular la averiguación previa y vulnerar el derecho delos familiares en su calidad de víctimas.

De esta manera, la CNDH recomendó al gobernador reparar eldaño a la madre y al hermano de la agraviada, así como suinscripción en el Registro Estatal de Víctimas, por lasirregularidades en la integración de la averiguación previa, paraque, en lo conducente, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistenciay Reparación Integral, además de colaborar en la presentación dela queja y denuncia que se promuevan ante las áreascorrespondientes de la PGJ-SLP contra los servidores públicos queintervinieron en los hechos.

También deberá implementar un curso de capacitación paraagentes del Ministerio Público (MP) respecto del acatamiento delas disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración dejusticia y la atención a los derechos humanos de las víctimas deldelito durante la integración de la averiguación previa, y otropara agentes del MP y peritos, sobre derechos humanos,procesamientos de indicios, cadena de custodia, preservación yconservación del lugar de los hechos.

LOS HECHOS

El 28 de octubre de 2012 personal del Hospital Central “Dr.Ignacio Morones Prieto” informó a la PGJ-SLP que en el citadonosocomio se atendía a una joven, quien presentaba amputación deuna de sus extremidades, por lo cual un agente del MP inició lacorrespondiente averiguación previa.

Al día siguiente, mientras un primer perito emitió dictamen denecropsia, donde señaló que el deceso fue a consecuencia de“choque hipovolémico secundario a lesiones de arteria y venafemoral derecha”, un agente del MP fue informado por la UnidadCoordinadora de Órganos y Tejidos del Hospital que los padres dela joven aceptaron donar córneas y riñones, y que sufallecimiento fue a causa de lesión vascular cortante, choquehipovolémico, amputación de miembro pélvico derecho y estado depostparto.

A mediados de enero del 2013, los familiares acudieron a laCNDH, que recibió un escrito a través del cual la madre de lafallecida denunció que después de 36 semanas no se habíaesclarecido el caso; que desde el inicio se impidió a sus abogadosel acceso a la averiguación previa y no se permitió a su hijo nia su representante legal presenciar el desahogo de las diligenciasministeriales.

Siete meses después, el propietario y gerente delestablecimiento donde ocurrieron los hechos fue consignado y se ledictó auto de formal prisión por el delito de homicidio culposoen agravio de la joven.

Al analizar las evidencias que integran el expediente, la CNDHadvirtió que la actuación de los agentes del Ministerio Públicodel fuero común fue inadecuada, ya que no actuaron con la debidadiligencia, omitieron realizar acciones pertinentes para laadecuada integración de las indagatorias o las realizaron demanera insuficiente, no otorgaron el reconocimiento y la atenciónadecuada a los familiares de la víctima, incumplieron susobligaciones, tuvieron falta de imparcialidad y eficiencia, yomitieron promover, respetar, proteger y garantizar los derechoshumanos.

También se acreditó que los peritos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia de San Luis Potosí son responsables de actuarcon impericia, emitir dictámenes insuficientes, carentes deconocimientos científicos o empíricos, de formalidades, lo quetrajo como consecuencia una deficiente integración de laindagatoria.

/parg

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