La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recalificósu conclusión sobre el secuestro y matanza de 72 migrantes en SanFernando, Tamaulipas, que se develó en agosto de 2010, y subrayóque esos hechos constituyen “violaciones graves” a derechoshumanos.
Al hacer pública la información del expediente en que fueronprivados de la vida 72 personas migrantes de distintasnacionalidades en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, elorganismo nacional indicó que si bien en un principio no sedetectó una actividad directa de una autoridad en los hechos, síel entorno que prevalecía y del cual el Estado mexicano estaban enconocimiento, -sobre la violencia que acontecía en las rutas demigrantes- lo cual propició que se reclasificara elexpediente
El efecto legal de este acuerdo instruye notificar de laresolución a las víctimas, al Procurador General de la Repúblicay al Gobernador del Estado de Tamaulipas, en su calidad deautoridades competentes, por lo que la ahora el expediente estaránal alcance de los ciudadanos que requieran conocer elexpediente.
Esto también tiene que ver con el mandato de la Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN), quien determinó que la CNDHdebía responder si la matanza es una violación grave a losderechos humanos, y por ende si la información que tiene del casodebía ser pública o no, independientemente de que otrasdependencias, como la PGR, hayan clasificado esa información comoreservada.
La CNDH informó que pese a tratarse de un asunto concluido quese encuentra en fase de cumplimiento, y que de origen no fuecalificado como violaciones graves, atendiendo el principio demáxima publicidad y el interés de la sociedad en conocer laverdad de los hechos, se determinó recalificar los hechos quecontiene el expediente como relacionados con “violacionesgraves”.
“A partir de un análisis jurídico pormenorizado delcontenido de la información del referido caso, la CNDH determinóque los hechos están relacionados con “violaciones graves” alos derechos fundamentales de las 72 personas migrantes que, en uninicio, fueron secuestradas y posteriormente privadas de la vidapor un grupo de hombres armados en San Fernando, Tamaulipas”indicó.
Hace referencia que el 25 de agosto de 2010, la CNDH radicó deoficio ese expediente y en su oportunidad emitió la Recomendación80/2013 al acreditarse violaciones a derechos humanos.
De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental vigente en ese momento, elOrganismo Nacional reservó el acceso a la información al igualque la autoridad ministerial competente.
Empero, y en base con el reciente análisis jurídico seponderaron los criterios cualitativos y cuantitativos que la SCJN,estableció para determinar los casos en que ciertos hechos puedenser considerados como “violaciones graves” de los derechoshumanos, por lo que el 20 de junio de 2017 la CNDH determinó quese actualizaban dichos criterios en el caso de las 72 personasmigrantes en comento.
Refiere que el aspecto cualitativo se tuvo por cumplido alestimarse en esta nueva valoración que el entorno en el cualacontecieron los hechos coincidía con un patrón de eventoscriminales que se suscitaron entre los años de 2008 a 2011 en elterritorio mexicano y, particularmente, San Fernando,Tamaulipas.
Por lo que hace al criterio cuantitativo que deviene endistintos elementos específicos también fue demostrado tanto porla gravedad de la violación a los derechos humanos, la intensidady amplitud de la violencia infligida, así como por la generalidad,la frecuencia y la prolongación en el tiempo de estos lamentableshechos violatorios.
En consecuencia, la CNDH acordó que, al reunirse amboscriterios, era procedente la determinación legal de recalificarestos hechos como “violaciones graves” a los derechos humanosde estas víctimas, actualizándose así la excepción prevista enla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públicavigente, consistente en que las “violaciones graves” a derechoshumanos no podrán ser reservadas.