La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó pormayoría de seis votos la validez de dos artículos de la Ley queregula el uso de la fuerza pública en el Estado de México.
El primero determina que será el mando responsable deloperativo el que determine hacer uso de la fuerza, y el segundoprevé la determinación en reglamento de planes, estrategias yprogramas para actuar frente a manifestaciones públicas.
Asimismo determinó, por seis votos en favor, la invalidez delArtículo 14, que dispone que las autoridades podrán usar lafuerza para el control de disturbios y así reestablecer el orden yla paz sociales.
El pleno de la SCJN también desestimó el Artículo 15, porquesólo alcanzó cinco de 11 votos, que permite el uso de la fuerzacuando en asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a laautoridad a resolver en determinado sentido.
Cabe recordar que diversos artículos de esta ley fueronimpugnados por las comisiones Nacional de los Derechos Humanos y deDerechos Humanos del Estado de México, así como por diputados delCongreso mexiquense.
Luego de siete sesiones y casi un mes discutiendo este asunto,el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de la partenormativa del Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerzaen el Estado de México, el cual señala que “la fuerza podráusarse como primera opción”.
Lo anterior porque la fuerza, bajo ninguna concepcióndemocrática y basada en los derechos del hombre, puede serconcebida como la primera opción a la que pueden recurrir losagentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
En sesión previa, la SCJN sobreseyó la acción deinconstitucionalidad que interpusieron diputados del Estado deMéxico contra la ley, pues consideró que constituían unamayoría parlamentaria facultada para derogar, modificar o reformarla norma impugnada.