El Congreso del estado modificó los artículos 31 y 87 delCódigo Penal en lo referente a la legitima defensa para, con estasreformas, darle mayor certeza jurídica a las personas que en unmomento dado tengan dentro de su domicilio la necesidad de repeleruna agresión real que ponga en riesgo la seguridad de la familiaen términos generales.
La exposición de motivos presentada en el dictamen estableceque cuando un sujeto actúa en defensa de su vida o bienes propioso ajenos “tiene la justificación de exteriorizar una conductaque dañará al agresor, pero precisamente para defenderse de esteagresor no puede haber ninguna sanción penal”.
Con la propuesta presentada en el actual periodo ordinario desesiones de la XIV Legislatura por el diputado Alfredo ZamoraGarcía, se despenaliza “el exceso de legítima defensa”, esdecir que cuando una persona se ve obligada a defender suintegridad y la de sus familiares ante una agresión concreta quese llegara a presentar en el propio domicilio no amerite unasanción.
El diputado Zamora García lo manifiesta de la siguiente manera:“Lo que agravia más a la sociedad es que quienes se venobligados a defenderse, a resguardar la integridad familiar o deseres queridos, por defenderse todavía tengan que ir a parar aprisión, tengan que pagar el delito de haber defendido a sufamilia o la vida o bienes de ellos mismos, porque un códigoestablece el supuesto de exceso en legítima defensa es algo quecomo representante popular no creo que sea justo”, precisó ellegislador representante del Segundo Distrito Electoral.
Con la propuesta presentada y aprobada la nueva redacción de laFracción VI del Artículo 31 del Código Penal, señala: “Elejercicio de la legítima defensa en ningún caso se podráactualizar o tipificar como exceso de ésta o en cualquier otrodelito o agravante que implique una pena privativa de la libertadni ninguna otra sanción”.
Las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y deSeguridad Pública responsables de la elaboración del dictamenprecisan que en el caso de la legítima defensa “se da o no seda; no puede haber legítima defensa a medias”, por ello subrayaque desde el punto de vista de las comisiones dictaminadoras“debe de quedar claro que cuando el supuesto de la legítimadefensa se actualice, como se hizo al reformarse el Código Penaldel Estado, no habrá exceso en legítima defensa y no debe desancionarse con pena privativa de la libertad”.