/ martes 21 de mayo de 2019

Corte otorga transparencia a Jalisco en temas de seguridad

El pleno invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública en la que se establecía que toda información recabada se consideraría reservada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en la que se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.

En sesión del pleno, la Corte consideró que dicha disposición resulta contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.

En este sentido, el Pleno también invalidó, por ser una medida absoluta, que no admite excepción alguna y por tanto resulta desproporcional, la disposición de esa misma ley donde se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado.

Los asesinatos cometidos por los narcotraficantes que disputan alguna plaza en el país son cometidos con lujo de violencia / Foto: Cuartoscuro

Al analizar la Acción de inconstitucionalidad 56/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Corte invalidó la parte de esta ley donde se preveía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso.

Esto al considerar mayoritariamente que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal penal.

Finalmente, la SCJN invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se consideraría reservada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la disposición de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, en la que se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su divulgación implicara la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o combate a la delincuencia.

En sesión del pleno, la Corte consideró que dicha disposición resulta contraria al derecho humano de acceso a la información, por establecer una reserva general y desproporcionada.

En este sentido, el Pleno también invalidó, por ser una medida absoluta, que no admite excepción alguna y por tanto resulta desproporcional, la disposición de esa misma ley donde se establecía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando su revelación pudiera ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado.

Los asesinatos cometidos por los narcotraficantes que disputan alguna plaza en el país son cometidos con lujo de violencia / Foto: Cuartoscuro

Al analizar la Acción de inconstitucionalidad 56/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 192, 199 y 200, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, la Corte invalidó la parte de esta ley donde se preveía que toda información recabada por las autoridades de seguridad pública, se consideraría reservada cuando la grabación o información obtenida constituyera dato de prueba o prueba dentro de una investigación o juicio en curso.

Esto al considerar mayoritariamente que el Congreso local carece de facultades para legislar en materia procesal penal.

Finalmente, la SCJN invalidó la parte del artículo de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco, que preveía que la información relacionada con la operación del “Escudo Urbano C5” y sus sistemas se consideraría reservada.

Mundo

Ismael "El Mayo" Zambada está entre los objetivos militares de Ecuador

Como objetivos de máxima importancia figuran Ismael 'El Mayo' Zambada, considerado el heredero de Joaquín 'El Chapo' Guzmán dentro del cartel de Sinaloa

Sociedad

La reforma de pensiones no es para perjudicar a los trabajadores, afirma AMLO

AMLO negó que la reforma sea perjudicial para los trabajadores y remarcó que es para que se logren pensiones dignas

Mundo

No hubo ataque con misiles contra Irán, dice funcionario iraní a Reuters

No obstante, la versión de EU afirma que sí se trato de ataque contra la provincia de Isfahán

Mundo

Bolsas operan mixtas tras ataque de Israel a Irán; peso cae 1.12% ante el dólar

Las acciones mundiales tocaron hoy su nivel más bajo en dos meses tras el supuesto ataque israelí a Irán que desencadenó una oleada de compras de refugio de oro y bonos

Sociedad

Marina da contratos a 2 empresas opacas

Ambas compañías tienen diferente razón social, pero el mismo domicilio fiscal

Metrópoli

Apuestan en CDMX a vivienda vertical

El nuevo encargado de despacho del IPDP explica que la poca oferta en materia de vivienda se traduce en altos costos de rentas y de adquisición