/ viernes 6 de diciembre de 2019

A consulta, elección por usos y costumbres en Chiapas

Buscan establecer reglamento para municipios que decidan abandonar el sistema de partidos políticos

CHIAPAS. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) inició los trabajos de consulta para la construcción de un reglamento para la atención de solicitudes de elección de autoridades municipales por el sistema normativo indígena, con la aportación de los propios grupos indígenas.

Tras las elecciones por usos y costumbres en abril de este año en Oxchuc y el proceso de elaboración de un estudio cultural en Chilón y una más aprobado para realizar en Sitalá, por mandato del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el IEPC considera que los pueblos indígenas tienen el derecho de plantear un nuevo método de elección de sus autoridades que no necesariamente implica sustituir al sistema de partidos políticos, sino como complemento.

Celebra AMLO aprobación de consulta y revocación de mandato

De acuerdo con el consejero electoral Edmundo Enríquez Arellano, se trata primero de escuchar a los pueblos indígenas y elaborar un reglamento con el objeto de regular el procedimiento de atención a las solicitudes para el cambio de sistema de elección de sus autoridades municipales por sistemas normativos internos, y en su caso, el procedimiento de consulta.

Ello, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como el numeral 19, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, y el artículo 6, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Triviales en Países Independientes.

El antropológico indígena de Chenalhó, Jacinto Arias Pérez, sostiene que es su derecho de los pueblos indígenas el migrar del sistema de partidos a los sistemas normativos internos para elegir a las autoridades municipales, la experiencia de Oxchuc abre las puertas a los 12 grupos indígenas reconocidos en Chiapas, pero al menos unos 25 municipios bien podrían elegir sus ayuntamientos por sus usos y costumbres, que no es estar en contra del Estado Mexicano, sino hacer valer sus derechos de la autodeterminación.

En el cumplimiento de una sentencia de los órganos jurisdiccionales para darle posesión a la sindica electa, Martha López Sántiz, el IEPC avisó al municipio de San Juan Cancuc, que tiene derecho a una consulta ciudadana para la determinación de su método de elección de autoridades municipales, aunque no se ha recurrido a ello.

Después del foro de consulta del 28 de noviembre en Ocosingo y el 5 de diciembre San Cristóbal de las Casas, por parte del IEPC, para recibir opiniones de los municipios indígenas, este Órgano Público Local Electoral podría tomar las decisiones correspondientes, hacia la conformación del proyecto de reglamento.

Este código electoral contemplará 61 artículos entre los cuales se encuentran:,título primero las disposiciones generales, título segundo de las solicitudes del cambio de sistema de elección, capitulo II de la procedencia de la solicitud, título tercero de las medidas preparatorias, para determinar la existencia o no del sistema normativo indígena, título cuarto del proceso de consulta, capitulo II de las medidas preparatorias, capitulo III de los observadores electorales, capitulo IV de los mecanismos informáticos para el proceso de consulta.

CHIAPAS. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) inició los trabajos de consulta para la construcción de un reglamento para la atención de solicitudes de elección de autoridades municipales por el sistema normativo indígena, con la aportación de los propios grupos indígenas.

Tras las elecciones por usos y costumbres en abril de este año en Oxchuc y el proceso de elaboración de un estudio cultural en Chilón y una más aprobado para realizar en Sitalá, por mandato del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el IEPC considera que los pueblos indígenas tienen el derecho de plantear un nuevo método de elección de sus autoridades que no necesariamente implica sustituir al sistema de partidos políticos, sino como complemento.

Celebra AMLO aprobación de consulta y revocación de mandato

De acuerdo con el consejero electoral Edmundo Enríquez Arellano, se trata primero de escuchar a los pueblos indígenas y elaborar un reglamento con el objeto de regular el procedimiento de atención a las solicitudes para el cambio de sistema de elección de sus autoridades municipales por sistemas normativos internos, y en su caso, el procedimiento de consulta.

Ello, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como el numeral 19, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas, y el artículo 6, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Triviales en Países Independientes.

El antropológico indígena de Chenalhó, Jacinto Arias Pérez, sostiene que es su derecho de los pueblos indígenas el migrar del sistema de partidos a los sistemas normativos internos para elegir a las autoridades municipales, la experiencia de Oxchuc abre las puertas a los 12 grupos indígenas reconocidos en Chiapas, pero al menos unos 25 municipios bien podrían elegir sus ayuntamientos por sus usos y costumbres, que no es estar en contra del Estado Mexicano, sino hacer valer sus derechos de la autodeterminación.

En el cumplimiento de una sentencia de los órganos jurisdiccionales para darle posesión a la sindica electa, Martha López Sántiz, el IEPC avisó al municipio de San Juan Cancuc, que tiene derecho a una consulta ciudadana para la determinación de su método de elección de autoridades municipales, aunque no se ha recurrido a ello.

Después del foro de consulta del 28 de noviembre en Ocosingo y el 5 de diciembre San Cristóbal de las Casas, por parte del IEPC, para recibir opiniones de los municipios indígenas, este Órgano Público Local Electoral podría tomar las decisiones correspondientes, hacia la conformación del proyecto de reglamento.

Este código electoral contemplará 61 artículos entre los cuales se encuentran:,título primero las disposiciones generales, título segundo de las solicitudes del cambio de sistema de elección, capitulo II de la procedencia de la solicitud, título tercero de las medidas preparatorias, para determinar la existencia o no del sistema normativo indígena, título cuarto del proceso de consulta, capitulo II de las medidas preparatorias, capitulo III de los observadores electorales, capitulo IV de los mecanismos informáticos para el proceso de consulta.

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