/ martes 1 de marzo de 2022

Sanciones por delitos contra Seguridad Pública se mantendrán en el Código Penal de Veracruz

Se incluyó un resolutivo tercero a la declaratoria de invalidez de los artículos 331

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimaron la acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la que se solicitaba invalidar el artículo 371 Quinquies, relacionado con las sanciones aplicadas por delitos contra la Seguridad Pública.

En la sesión de este martes se incluyó un resolutivo tercero a la declaratoria de invalidez de los artículos 331, en sus fracciones I, II y IV, del artículo 371, en su fracción II, del Código Penal del Estado de Veracruz, en los que se establecía el delito de ultrajes a la autoridad.

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En las solicitudes de inconstitucionalidad se incluyó el artículo 371 Quinquies en el que se incluyen las sanciones que serán aplicadas en caso de presuntamente cometer un delito contra la seguridad pública.

Sin embargo, se determinó desestimar el proyecto relacionado con dicho artículo.

“Se incluye un resolutivo tercero para desestimar la acción respecto al artículo 371 Quinquies y se suprime del resolutivo cuarto en donde se reconoce validez este precepto”, señaló la resolución de la Corte.

En la sesión se recordó que en la reforma que se hizo al Código Penal de Veracruz quedó firme el artículo 371 Quinquies en el que se determina que: Se impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.

Por lo anterior, en la exposición del proyecto se consideró que la penalidad que se aplica en este artículo es desproporcionada porque se relaciona con el actuar de una persona que es detenida por presuntamente cometer un delito contra la seguridad pública.

Asimismo, se determinó viola la taxatividad y proporcionalidad, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que las sanciones como injustas, dado que en ningún momento se tiene la seguridad de que el elemento policial estará frente a una persona que cuente con habilidades de ataque, combate o de que aplicará la fuerza en su defensa.

Se destacó que, aunque en el artículo 331, que fue declarado inconstitucional, no se hace referencia al uso de armas, sí se incluía una penalidad para quienes agredieran a un elemento de seguridad.

En la discusión del proyecto se indicó que el propio Código Penal establece en el artículo 137 las sanciones que se deben aplicar a quien cometa el delito de lesiones o altere la salud de otra persona.

“En este artículo se imponen desde 15 días hasta 12 años de prisión, cuando la persona agredida tarde en sanar hasta quince días o cuando se ocasione incapacidad permanente para trabajar, respectivamente, por ello se considera que el artículo 371 es desproporcionado”, se destacó.

Aunque se plantearon algunas modificaciones para declarar la invalidez de dicho artículo, el proyecto no fue avalado por los ministros y se declaró desestimarlo.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimaron la acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos en la que se solicitaba invalidar el artículo 371 Quinquies, relacionado con las sanciones aplicadas por delitos contra la Seguridad Pública.

En la sesión de este martes se incluyó un resolutivo tercero a la declaratoria de invalidez de los artículos 331, en sus fracciones I, II y IV, del artículo 371, en su fracción II, del Código Penal del Estado de Veracruz, en los que se establecía el delito de ultrajes a la autoridad.

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En las solicitudes de inconstitucionalidad se incluyó el artículo 371 Quinquies en el que se incluyen las sanciones que serán aplicadas en caso de presuntamente cometer un delito contra la seguridad pública.

Sin embargo, se determinó desestimar el proyecto relacionado con dicho artículo.

“Se incluye un resolutivo tercero para desestimar la acción respecto al artículo 371 Quinquies y se suprime del resolutivo cuarto en donde se reconoce validez este precepto”, señaló la resolución de la Corte.

En la sesión se recordó que en la reforma que se hizo al Código Penal de Veracruz quedó firme el artículo 371 Quinquies en el que se determina que: Se impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.

Por lo anterior, en la exposición del proyecto se consideró que la penalidad que se aplica en este artículo es desproporcionada porque se relaciona con el actuar de una persona que es detenida por presuntamente cometer un delito contra la seguridad pública.

Asimismo, se determinó viola la taxatividad y proporcionalidad, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que las sanciones como injustas, dado que en ningún momento se tiene la seguridad de que el elemento policial estará frente a una persona que cuente con habilidades de ataque, combate o de que aplicará la fuerza en su defensa.

Se destacó que, aunque en el artículo 331, que fue declarado inconstitucional, no se hace referencia al uso de armas, sí se incluía una penalidad para quienes agredieran a un elemento de seguridad.

En la discusión del proyecto se indicó que el propio Código Penal establece en el artículo 137 las sanciones que se deben aplicar a quien cometa el delito de lesiones o altere la salud de otra persona.

“En este artículo se imponen desde 15 días hasta 12 años de prisión, cuando la persona agredida tarde en sanar hasta quince días o cuando se ocasione incapacidad permanente para trabajar, respectivamente, por ello se considera que el artículo 371 es desproporcionado”, se destacó.

Aunque se plantearon algunas modificaciones para declarar la invalidez de dicho artículo, el proyecto no fue avalado por los ministros y se declaró desestimarlo.

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