/ jueves 5 de septiembre de 2019

Corte invalida reformas que reducían financiamiento de partidos en Tabasco

La Suprema Corte resolvió que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre la materia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad las reformas a la Constitución Política del Estado de Tabasco, promulgadas apenas en octubre del año pasado, que establecían reducciones del 50 por ciento en el financiamiento público a los partidos políticos en esa entidad.

Dichas reformas contenidas en el Decreto OO4 del Congreso local, fueron impugnadas mediante sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, además de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República).

En sesión de este jueves, la Corte analizó el proyecto de resolución, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual se basó en que las reformas impugnadas violaban los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal, donde se contienen los criterios para el financiamiento de los partidos políticos, materia sobre la cual, legislar es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

La Corte resolvió que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre la materia.

El tema llegó al Alto Tribunal porque el PRD, PRI y PVEM, además de la PGR, presentaron acciones de inconstitucionalidad contra las reformas publicadas en el Decreto del Congreso del Estado de Tabasco.

Así, por unanimidad y sin mayor discusión, el Pleno de Ministros de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Tabasco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad las reformas a la Constitución Política del Estado de Tabasco, promulgadas apenas en octubre del año pasado, que establecían reducciones del 50 por ciento en el financiamiento público a los partidos políticos en esa entidad.

Dichas reformas contenidas en el Decreto OO4 del Congreso local, fueron impugnadas mediante sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, además de la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República).

En sesión de este jueves, la Corte analizó el proyecto de resolución, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el cual se basó en que las reformas impugnadas violaban los artículos 41 y 116 de la Constitución Federal, donde se contienen los criterios para el financiamiento de los partidos políticos, materia sobre la cual, legislar es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

La Corte resolvió que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar sobre la materia.

El tema llegó al Alto Tribunal porque el PRD, PRI y PVEM, además de la PGR, presentaron acciones de inconstitucionalidad contra las reformas publicadas en el Decreto del Congreso del Estado de Tabasco.

Así, por unanimidad y sin mayor discusión, el Pleno de Ministros de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Tabasco.

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