/ domingo 15 de diciembre de 2019

Aprueban que funcionarios de SLP no tengan escoltas

Por unanimidad fue aprobada la reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública de SLP

SAN LUIS POTOSÍ. Fue aprobada, por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al Artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que únicamente, el gobernador, el Fiscal General, el secretario general de Gobierno, el secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública, el director general de Prevención y Reinserción Social y el director general de la Policía Investigadora del Estado podrán contar con supervisión de seguridad.

Ante los problemas de inseguridad que se viven en San Luis Potosí, era necesario poner orden en la designación de elementos policíacos a labores de apoyo de supervisión de seguridad a funcionarios públicos con el fin de canalizar el mayor número posible de elementos a labores de seguridad pública y vigilancia, señaló el diputado Edgardo Hernández Contreras.

El legislador, quien promovió la iniciativa para reformar y que fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado, puntualizó esta reforma era necesaria porque de por sí no hay elementos policiacos, y muchos eran distraídos de manera arbitraria para que sean cuidadores de algunos funcionarios.

Además, “brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley. Esta protección se orientará a salvaguardar la integridad física y la de sus familias de las personas a que se refiere el párrafo anterior, durante el ejercicio de su cargo; queda prohibido comisionar o desviar del servicio a personal operativo, bienes muebles, y armamento de seguridad pública para ejecutar actos de escolta a servidores públicos o a particulares distintos a los señalados en este artículo, salvo disposición expresa por mandato judicial; o a petición fundada de algunos de los Poderes del Estado”.

“Acatará las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho y a los testigos del mismo”.

También se incorpora la obligación de acatar las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas u ofendidos por el delito.

Edgardo Hernández puntualizó que “Como están las cosas en San Luis Potosí es necesario meter orden y sólo cuando sea una causa justificada, cuando exista un mandato judicial o a propuesta de algunos de los Poderes se podrá contar con ese apoyo de supervisión de seguridad”.

SAN LUIS POTOSÍ. Fue aprobada, por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al Artículo 35 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que únicamente, el gobernador, el Fiscal General, el secretario general de Gobierno, el secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública, el director general de Prevención y Reinserción Social y el director general de la Policía Investigadora del Estado podrán contar con supervisión de seguridad.

Ante los problemas de inseguridad que se viven en San Luis Potosí, era necesario poner orden en la designación de elementos policíacos a labores de apoyo de supervisión de seguridad a funcionarios públicos con el fin de canalizar el mayor número posible de elementos a labores de seguridad pública y vigilancia, señaló el diputado Edgardo Hernández Contreras.

El legislador, quien promovió la iniciativa para reformar y que fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado, puntualizó esta reforma era necesaria porque de por sí no hay elementos policiacos, y muchos eran distraídos de manera arbitraria para que sean cuidadores de algunos funcionarios.

Además, “brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley. Esta protección se orientará a salvaguardar la integridad física y la de sus familias de las personas a que se refiere el párrafo anterior, durante el ejercicio de su cargo; queda prohibido comisionar o desviar del servicio a personal operativo, bienes muebles, y armamento de seguridad pública para ejecutar actos de escolta a servidores públicos o a particulares distintos a los señalados en este artículo, salvo disposición expresa por mandato judicial; o a petición fundada de algunos de los Poderes del Estado”.

“Acatará las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho y a los testigos del mismo”.

También se incorpora la obligación de acatar las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas u ofendidos por el delito.

Edgardo Hernández puntualizó que “Como están las cosas en San Luis Potosí es necesario meter orden y sólo cuando sea una causa justificada, cuando exista un mandato judicial o a propuesta de algunos de los Poderes se podrá contar con ese apoyo de supervisión de seguridad”.

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