/ miércoles 1 de julio de 2020

Baja California aprueba Ley Olimpia; penalizarán violencia digital contra mujeres

Se penaliza hasta con 70 años el feminicidio, y hasta 9 años de prisión, a quien ejerza violencia digital en contra de la mujer

Por unanimidad de la totalidad de los diputados que conforman la XXIII Legislatura del estado, fue aprobada la llamada “Ley Olimpia”, con la que se penaliza hasta con 70 años el feminicidio, y hasta 9 años de prisión, a quien ejerza violencia digital en contra de la mujer.

La diputada local por Morena, Miriam Cano Ramírez, fue la encargada de presentar ante el pleno en sesión virtual, el dictamen número 12 de la Comisión de Justicia, con el que se aprueban las reformas a los artículos 129 y 175 sexties del Código Penal; así como al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del estado.

“A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 35 a 70 años de prisión, además de una multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA de 43 mil 440 a 173 mil 760 pesos)”.

A quien por cualquier medio divulga, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Se le impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años, y multa de 500 a 1 mil 500 el valor diario de la UMA (43 mil 400 a 130 mil 320 pesos).

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: el delito sea cometido por el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad aún sin convivencia.

Foto: Captura de pantalla

Que el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social.

La víctima del delito sea menor de 18 años; que el contenido íntimo, sexual o erótico publicado, se haya realizado ejerciendo violencia contra las víctimas para obtener su consentimiento.

Se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido, a cambio de un intercambio sexual o económico, o se obtenga un beneficio económico con la publicación o difusión del material.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en las ocasiones en que se trate de una persona con discapacidad, se encuentre en situación de vulnerabilidad o sea menor de 18 años de edad.

La autoridad competente podrá ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato del material.

Foto: pixabay.com

Nuevas modalidades

En la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se agrega el término de “Violencia Obstétrica” que se considera a toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de Salud, de manera directa o indirecta.

Y que afecte a las mujeres en los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, práctica sin consentimiento como esterilización o cesárea sin motivo

La violencia digital será considerada como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos o invasión privada, divulgación de información, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento expreso de la afectada.

Como textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas con internet, redes sociales.

Además de correo electrónico, publicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la dignidad humana, la integridad, la intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

También se incorpora la violencia mediática, en la que se difunda mensajes, imágenes estereotipadas que injurien, difamen, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres a través de cualquier medio masivo de telecomunicación.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



Te recomendamos el podcast ⬇️

Spotify

Apple Podcasts

Google Podcasts

Acast






Por unanimidad de la totalidad de los diputados que conforman la XXIII Legislatura del estado, fue aprobada la llamada “Ley Olimpia”, con la que se penaliza hasta con 70 años el feminicidio, y hasta 9 años de prisión, a quien ejerza violencia digital en contra de la mujer.

La diputada local por Morena, Miriam Cano Ramírez, fue la encargada de presentar ante el pleno en sesión virtual, el dictamen número 12 de la Comisión de Justicia, con el que se aprueban las reformas a los artículos 129 y 175 sexties del Código Penal; así como al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos del estado.

“A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 35 a 70 años de prisión, además de una multa de 500 a 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA de 43 mil 440 a 173 mil 760 pesos)”.

A quien por cualquier medio divulga, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Se le impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años, y multa de 500 a 1 mil 500 el valor diario de la UMA (43 mil 400 a 130 mil 320 pesos).

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: el delito sea cometido por el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad aún sin convivencia.

Foto: Captura de pantalla

Que el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima; se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social.

La víctima del delito sea menor de 18 años; que el contenido íntimo, sexual o erótico publicado, se haya realizado ejerciendo violencia contra las víctimas para obtener su consentimiento.

Se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido, a cambio de un intercambio sexual o económico, o se obtenga un beneficio económico con la publicación o difusión del material.

Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en las ocasiones en que se trate de una persona con discapacidad, se encuentre en situación de vulnerabilidad o sea menor de 18 años de edad.

La autoridad competente podrá ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato del material.

Foto: pixabay.com

Nuevas modalidades

En la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se agrega el término de “Violencia Obstétrica” que se considera a toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de Salud, de manera directa o indirecta.

Y que afecte a las mujeres en los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, práctica sin consentimiento como esterilización o cesárea sin motivo

La violencia digital será considerada como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos o invasión privada, divulgación de información, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento expreso de la afectada.

Como textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas con internet, redes sociales.

Además de correo electrónico, publicaciones o cualquier otro espacio digital que atente contra la dignidad humana, la integridad, la intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

También se incorpora la violencia mediática, en la que se difunda mensajes, imágenes estereotipadas que injurien, difamen, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres a través de cualquier medio masivo de telecomunicación.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



Te recomendamos el podcast ⬇️

Spotify

Apple Podcasts

Google Podcasts

Acast






Finanzas

Preocupa a empresarios el cobro de derecho de piso

Datos de la Alianza Nacional del Pequeño Comerciante (ANPEC) señalan que, el año pasado, 80 por ciento de los negocios en el país fue víctima de este delito

México

Pablo Lemus opta por negociar con la 4T desde la gubernatura de Jalisco

Este viernes, Pablo Lemus asume formalmente el cargo de gobernador constitucional de Jalisco en una ceremonia en el Congreso del Estado

Finanzas

Consejo Nacional Agropecuario pide certeza en revisión de contratos de agua

Se debe buscar no afectar a la producción agrícola, que es el sector que más agua consume, dijo Juan Cortina

Metrópoli

Transforman, sin permiso, un edificio del Centro Histórico en bodega china

En el predio de Honduras 52 vendían vestidos, pero empresarios asiáticos lo compraron y modificaron

México

Capturan al Morgan, líder de de una célula del Tren de Aragua que opera en CDMX

Euclides Manuel N, alias El Morgan, estaría vinculado con el presunto feminicidio de dos mujeres venezolanas ocurrido en julio

Mundo

Amnistía Internacional acusa a Israel de genocidio en Gaza

Israel calificó el informe como "totalmente falso" y se refirió a AI como una "organización deplorable y fanática"