/ martes 12 de diciembre de 2017

Clausuran construcción de espigones por impacto ambiental en Nayarit

La medida se mantendrá hasta en tanto se acredite el cumplimiento de la legislación ambiental federal

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal la construcción de tres espigones en la localidad de La Cruz de Huanacaxtle, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por falta de autorización de Impacto Ambiental que emite la Semarnat.

En un coimunicado, se indicó que la medida se mantendrá hasta en tanto se acredite el cumplimiento de la legislación ambiental federal, que determina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (semarnat).

La dependencia informó que en atención a denuncias ciudadanas, personal de la Profepa en la entidad realizó visita de inspección en la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), adyacente al Desarrollo Condominal Punta Esmeralda, por la construcción y rehabilitación de espigones.

Durante la inspección, indicó, detectó que se trataban de tres espigones también conocidos como escolleras, construidos en forma prismática rectangular en línea recta, con gaviones o cajas rectangulares de enrejado metálico de alambre, rellenos de piedra; dos de ellos en proceso de rehabilitación.

Detalló que los espigones cuentan con longitudes de 15, 40 y 24 metros; dos de ellos con 2 metros de ancho y el tercer espigón con 0.50 metros de ancho; en cuanto a su altura, ésta oscila entre los 0.40 y 1.0 metros.

Señaló que el inicio de estos espigones arranca desde la playa en la Zona Federal Marítimo Terrestre, para continuar en el área intermareal y adentrarse al mar; ello con el fin de desviar e interrumpir de manera intencional las corrientes en el sitio para reducir el oleaje y aumentar la captación de arena en la playa.

La Profepa precisó, debido a lo anterior, se inició un procedimiento administrativo en contra del Desarrollo Punta Esmeralda.

En el cual, de resultar responsable ambientalmente por los daños generados por las obras y actividades inspeccionadas, podría ser obligado a la ejecución de las acciones tendientes a la reparación y compensación del daño, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, además de hacerse acreedor a las sanciones señaladas en el artículo 171 de la  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal la construcción de tres espigones en la localidad de La Cruz de Huanacaxtle, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por falta de autorización de Impacto Ambiental que emite la Semarnat.

En un coimunicado, se indicó que la medida se mantendrá hasta en tanto se acredite el cumplimiento de la legislación ambiental federal, que determina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (semarnat).

La dependencia informó que en atención a denuncias ciudadanas, personal de la Profepa en la entidad realizó visita de inspección en la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), adyacente al Desarrollo Condominal Punta Esmeralda, por la construcción y rehabilitación de espigones.

Durante la inspección, indicó, detectó que se trataban de tres espigones también conocidos como escolleras, construidos en forma prismática rectangular en línea recta, con gaviones o cajas rectangulares de enrejado metálico de alambre, rellenos de piedra; dos de ellos en proceso de rehabilitación.

Detalló que los espigones cuentan con longitudes de 15, 40 y 24 metros; dos de ellos con 2 metros de ancho y el tercer espigón con 0.50 metros de ancho; en cuanto a su altura, ésta oscila entre los 0.40 y 1.0 metros.

Señaló que el inicio de estos espigones arranca desde la playa en la Zona Federal Marítimo Terrestre, para continuar en el área intermareal y adentrarse al mar; ello con el fin de desviar e interrumpir de manera intencional las corrientes en el sitio para reducir el oleaje y aumentar la captación de arena en la playa.

La Profepa precisó, debido a lo anterior, se inició un procedimiento administrativo en contra del Desarrollo Punta Esmeralda.

En el cual, de resultar responsable ambientalmente por los daños generados por las obras y actividades inspeccionadas, podría ser obligado a la ejecución de las acciones tendientes a la reparación y compensación del daño, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, además de hacerse acreedor a las sanciones señaladas en el artículo 171 de la  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

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