/ lunes 14 de diciembre de 2020

Decretan medidas extraordinarias por repunte de Covid-19 en Tabasco

Aunque no se aplicó Ley Seca, se ordena reducir horario de venta de alcoholes, así como a la movilidad y cierre temporal a salones de eventos

A través de un decreto anunciado en el Diario Oficial de la Federación, el gobernador de Tabasco emitió medidas extraordinarias ante el repunte de casos de Covid-19 que se han estado registrando en el estado.

Dentro de las acciones que anunció el gobierno de Tabasco para evitar un rebrote de Covid-19, se establece que los centros comerciales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas.

Se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

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De acuerdo al Decreto que se publicó en el Diario Oficial no se implementó la Ley Seca Cómo se estaba especulando, pero si se reducen los horarios de venta al público por parte de los establecimientos que expenden bebidas embriagantes.

El gobierno del Estado de Tabasco, ha determinado que se implementarán medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución a efectos de favorecer el aplanamiento de la curva epidémica para transitar hacia el nivel de riesgo epidemiológico bajo, en aras de privilegiar el derecho de protección a la salud, garantizado por los artículos 4 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 párrafo quinto, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Además se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.

Se ordena a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.

Se ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.

Las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.




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A través de un decreto anunciado en el Diario Oficial de la Federación, el gobernador de Tabasco emitió medidas extraordinarias ante el repunte de casos de Covid-19 que se han estado registrando en el estado.

Dentro de las acciones que anunció el gobierno de Tabasco para evitar un rebrote de Covid-19, se establece que los centros comerciales podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas.

Se abstendrán de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

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De acuerdo al Decreto que se publicó en el Diario Oficial no se implementó la Ley Seca Cómo se estaba especulando, pero si se reducen los horarios de venta al público por parte de los establecimientos que expenden bebidas embriagantes.

El gobierno del Estado de Tabasco, ha determinado que se implementarán medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución a efectos de favorecer el aplanamiento de la curva epidémica para transitar hacia el nivel de riesgo epidemiológico bajo, en aras de privilegiar el derecho de protección a la salud, garantizado por los artículos 4 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 párrafo quinto, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Además se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.

Se ordena a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.

Se ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.

Las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.




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