/ viernes 12 de junio de 2020

Giovanni López, víctima de ejecución extrajudicial: CEDHJ

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco señaló que durante la detención, Giovanni fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió un informe donde concluyó que la muerte de Giovanni López se trató de una ejecución extrajudicial a manos de agentes municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos.

"Se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal", concluyó la CEDHJ.

Asimismo, señaló que durante la detención, el joven fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos.

"Su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal y todo indica que su fallecimiento fue a consecuencia de las lesiones que sufrió y que aparecen en el parte médico".

La CEDHJ indicó que todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consiente y desproporcionada, lo que derivó su fallecimiento. "Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal".

De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y que los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39; se advirtió además que el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.

Justicia para Giovanni, Alexander, Carlos... el grito mexicano contra la brutalidad policiaca

En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos, y que una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente y no existía una adecuada iluminación.

Se constató que el Juzgado Municipal no cuenta con médico de guardia y que los Servicios Médicos Municipales se encuentran aproximadamente a 1.2 kilómetros, además de que el parte médico de lesiones, que fue elaborado a las 21:50 horas por el doctor de Servicios Médicos Municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones.

El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron. Su supervisión médica -reconoció- fue a dos metros de distancia y nunca vio que presentara la lesión por arma de fuego en un pie.

La víctima reingresó el 5 de mayo al mismo puesto de socorros y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros. Indicó que ese día Giovanni fue atendido por otro médico.

A un hospital de Chapala, también revisado por la CEDHJ, fue ingresado a las 10 de la mañana del 5 de mayo e iba acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista, al parecer el responsable del manejo del paciente a practicarle una tomografía.

Señalaron que mientras esperaban a que se desocupara el área de TAC, notaron que Giovanni se encontraba muy agitado y trataba de bajarse de la camilla, además de mover pies y manos. Al indicarles que podían pasar a que se realizara el estudio, el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y se retiraron sin señalar motivo alguno.

La muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo. Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte "trauma craneoencefálico".


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La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió un informe donde concluyó que la muerte de Giovanni López se trató de una ejecución extrajudicial a manos de agentes municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos.

"Se está ante un caso de una ejecución extrajudicial en la que se privó de la vida a Giovanni López, ya que su fallecimiento ocurrió cuando se encontraba bajo custodia de elementos policiales y en instalaciones del gobierno municipal", concluyó la CEDHJ.

Asimismo, señaló que durante la detención, el joven fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos.

"Su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal y todo indica que su fallecimiento fue a consecuencia de las lesiones que sufrió y que aparecen en el parte médico".

La CEDHJ indicó que todos los golpes y lesiones ocasionados fueron de manera consiente y desproporcionada, lo que derivó su fallecimiento. "Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal".

De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y que los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39; se advirtió además que el alcaide a cargo asentó que, al momento de ingresar, el detenido no se encontraba en buen estado de salud.

Justicia para Giovanni, Alexander, Carlos... el grito mexicano contra la brutalidad policiaca

En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos, y que una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente y no existía una adecuada iluminación.

Se constató que el Juzgado Municipal no cuenta con médico de guardia y que los Servicios Médicos Municipales se encuentran aproximadamente a 1.2 kilómetros, además de que el parte médico de lesiones, que fue elaborado a las 21:50 horas por el doctor de Servicios Médicos Municipales, asentándose como lesiones: contusiones localizadas en ojo derecho y ojo izquierdo, pómulo izquierdo; tórax anterior parrilla costal lado derecho; epigastrio, mesograstrio, así como múltiples contusiones.

El médico recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron. Su supervisión médica -reconoció- fue a dos metros de distancia y nunca vio que presentara la lesión por arma de fuego en un pie.

La víctima reingresó el 5 de mayo al mismo puesto de socorros y estuvo en la sala de choque por aproximadamente tres horas, sin conocer los motivos del regreso del detenido al centro de socorros. Indicó que ese día Giovanni fue atendido por otro médico.

A un hospital de Chapala, también revisado por la CEDHJ, fue ingresado a las 10 de la mañana del 5 de mayo e iba acompañado por dos paramédicos, dos policías y una persona más con uniforme de especialista, al parecer el responsable del manejo del paciente a practicarle una tomografía.

Señalaron que mientras esperaban a que se desocupara el área de TAC, notaron que Giovanni se encontraba muy agitado y trataba de bajarse de la camilla, además de mover pies y manos. Al indicarles que podían pasar a que se realizara el estudio, el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y se retiraron sin señalar motivo alguno.

La muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo. Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte "trauma craneoencefálico".


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