/ martes 28 de septiembre de 2021

Oaxaca castigará matrimonio infantil; hasta 15 años de cárcel

La pena se aplicará a persona que ejerza una autoridad sobre un menor de edad con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud

OAXACA, Oax. - Este martes, legisladores de Oaxaca aprobaron una modificación al Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que castigará hasta con 15 años en prisión a quien obligue a contraer matrimonio a una persona menor de edad a cambio de dinero, para prostituirla o esclavizarla.

La nueva redacción establece aumentar la sanción, que puede ir de 6 a 15 años de prisión, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona menor de edad, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia.

La misma pena se aplicará a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella, o se realice con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares aun cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona menor de edad.

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También, con una reforma a las fracciones VI y VII del artículo 75 de esta ley, se estableció realizar las adecuaciones de armonización legislativa a las disposiciones normativas que cuentan con el nombre de instituciones ya desaparecidas o que han sido modificadas.

La reforma fue promovida por las diputadas Elisa Zepeda Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y Aurora Bertha López Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; dictaminada por la Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.


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OAXACA, Oax. - Este martes, legisladores de Oaxaca aprobaron una modificación al Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que castigará hasta con 15 años en prisión a quien obligue a contraer matrimonio a una persona menor de edad a cambio de dinero, para prostituirla o esclavizarla.

La nueva redacción establece aumentar la sanción, que puede ir de 6 a 15 años de prisión, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona menor de edad, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia.

La misma pena se aplicará a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella, o se realice con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares aun cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona menor de edad.

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También, con una reforma a las fracciones VI y VII del artículo 75 de esta ley, se estableció realizar las adecuaciones de armonización legislativa a las disposiciones normativas que cuentan con el nombre de instituciones ya desaparecidas o que han sido modificadas.

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