/ jueves 21 de junio de 2018

El agua del molino | No a la pena de muerte

La ignorancia unida a la pasión sin control es la peor consejera en política. Recomiendo la lectura de No a la Pena de Muerte (Edicusa, Madrid, 1975) del notable jurista y penitenciarista español Carlos García Valdés, de la Universidad de Alcalá, y la Pena de Muerte, un Problema Siempre Actual, de Albert Camus y Arthur Koestler, nada menos (Emecé Editores, Buenos Aires, 1972). Son dos textos, admirables, entre tantos que se han escrito para oponerse a la pena de muerte. Lo digo porque causa asombro que ante la dramática situación de violencia que se vive en México haya quienes la defiendan. El PVEM la impulsa y también el candidato presidencial independiente Jaime Rodríguez Calderón, alias El Bronco. El coordinador del partido en cuestión ha presentado ante el Senado una iniciativa de ley alegando que dicha pena se aplicaría como una medida ejemplar ante la violencia que azota a México.


Ahora bien, se ha demostrado en los países donde la tienen que tal castigo no disminuye los índices de criminalidad sino que, al contrario, los aumenta aunque momentáneamente parezca detenerlos. EN EL PRO de la pena de muerte se sostiene que la autoridad política tiene el deber de imponerla cuando sea necesaria para el bien de la comunidad y evitar la comisión de crímenes, siendo una forma de “legítima defensa”. Y como ninguna otra pena es tan ejemplar no puede ser substituida, volviendo se por lo tanto “necesaria”. Además, la sociedad es una agrupación de hombres para el bien común y ha de contar con todos los medios para su conservación y mejoramiento. En tal virtud la pena de muerte es “lícita”. Por otra parte los crímenes más graves hieren la conciencia de la sociedad y causan una reacción en la conciencia social que “justifica” aquélla pena, pidiéndose el sacrificio de los criminales.


A su vez en EL CONTRA se afirma que la pena capital “no es lícita ni necesaria” en las sociedades civiles pues para que lo fuera “sería necesario un pacto entre los ciudadanos y el Estado”, fundado en el derecho de cada ciudadano a disponer su de su propia vida; lo que es inaceptable (con excepción de la eutanasia -la hay activa y pasiva- y bajo ciertas circunstancias. A mayor abundamiento “la necesidad de esa pena no está probada” porque “hay otros medios de impedir que los criminales dañen a la sociedad”, lo que demuestra “su inutilidad”. Es evidente que dicha pena “no es un escarmiento” para los delincuentes ya que con privarlos de la vida se hace imposible toda corrección, anulando la posibilidad de la readaptación; baluarte éste del positivismo penal. Así mismo “no es ejemplar” pues no disuade de la comisión de nuevos delitos. “Tampoco es justa” porque se le suele aplicar al pobre quien carece de recursos para una adecuada defensa, lo que resalta que “es desigual e inequitativa” (“es desigual entre iguales”). Por último, “la conducta del criminal obedece a factores causales varios: antropológicos, físicos y sociales”, que pasa por alto la pena de muerte. “Conclusión: la pena de muerte estimula los instintos primarios y antisociales, atentando gravísimamente contra los derechos humanos hoy reconocidos universalmente (artículo 1º de nuestra Constitución)”. Para recurrir a una fuente doctrinal y de derecho comparado mucho más amplia consúltese, por ejemplo, el Derecho Penal Mexicano de Raúl Carrancá y Trujillo y Raúl Carrancá y Rivas (vigésimo cuarta edición, 2014, Editorial Porrúa, estando en preparación la vigésimo quinta), pero no se hable con ignorancia y pasión descontrolada, incluso irresponsabilidad, sobre todo en momentos tan delicados en la vida de México.

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Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

La ignorancia unida a la pasión sin control es la peor consejera en política. Recomiendo la lectura de No a la Pena de Muerte (Edicusa, Madrid, 1975) del notable jurista y penitenciarista español Carlos García Valdés, de la Universidad de Alcalá, y la Pena de Muerte, un Problema Siempre Actual, de Albert Camus y Arthur Koestler, nada menos (Emecé Editores, Buenos Aires, 1972). Son dos textos, admirables, entre tantos que se han escrito para oponerse a la pena de muerte. Lo digo porque causa asombro que ante la dramática situación de violencia que se vive en México haya quienes la defiendan. El PVEM la impulsa y también el candidato presidencial independiente Jaime Rodríguez Calderón, alias El Bronco. El coordinador del partido en cuestión ha presentado ante el Senado una iniciativa de ley alegando que dicha pena se aplicaría como una medida ejemplar ante la violencia que azota a México.


Ahora bien, se ha demostrado en los países donde la tienen que tal castigo no disminuye los índices de criminalidad sino que, al contrario, los aumenta aunque momentáneamente parezca detenerlos. EN EL PRO de la pena de muerte se sostiene que la autoridad política tiene el deber de imponerla cuando sea necesaria para el bien de la comunidad y evitar la comisión de crímenes, siendo una forma de “legítima defensa”. Y como ninguna otra pena es tan ejemplar no puede ser substituida, volviendo se por lo tanto “necesaria”. Además, la sociedad es una agrupación de hombres para el bien común y ha de contar con todos los medios para su conservación y mejoramiento. En tal virtud la pena de muerte es “lícita”. Por otra parte los crímenes más graves hieren la conciencia de la sociedad y causan una reacción en la conciencia social que “justifica” aquélla pena, pidiéndose el sacrificio de los criminales.


A su vez en EL CONTRA se afirma que la pena capital “no es lícita ni necesaria” en las sociedades civiles pues para que lo fuera “sería necesario un pacto entre los ciudadanos y el Estado”, fundado en el derecho de cada ciudadano a disponer su de su propia vida; lo que es inaceptable (con excepción de la eutanasia -la hay activa y pasiva- y bajo ciertas circunstancias. A mayor abundamiento “la necesidad de esa pena no está probada” porque “hay otros medios de impedir que los criminales dañen a la sociedad”, lo que demuestra “su inutilidad”. Es evidente que dicha pena “no es un escarmiento” para los delincuentes ya que con privarlos de la vida se hace imposible toda corrección, anulando la posibilidad de la readaptación; baluarte éste del positivismo penal. Así mismo “no es ejemplar” pues no disuade de la comisión de nuevos delitos. “Tampoco es justa” porque se le suele aplicar al pobre quien carece de recursos para una adecuada defensa, lo que resalta que “es desigual e inequitativa” (“es desigual entre iguales”). Por último, “la conducta del criminal obedece a factores causales varios: antropológicos, físicos y sociales”, que pasa por alto la pena de muerte. “Conclusión: la pena de muerte estimula los instintos primarios y antisociales, atentando gravísimamente contra los derechos humanos hoy reconocidos universalmente (artículo 1º de nuestra Constitución)”. Para recurrir a una fuente doctrinal y de derecho comparado mucho más amplia consúltese, por ejemplo, el Derecho Penal Mexicano de Raúl Carrancá y Trujillo y Raúl Carrancá y Rivas (vigésimo cuarta edición, 2014, Editorial Porrúa, estando en preparación la vigésimo quinta), pero no se hable con ignorancia y pasión descontrolada, incluso irresponsabilidad, sobre todo en momentos tan delicados en la vida de México.

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