El miedo e inseguridad al viajar en el transporte público de la Ciudad de México crece cada vez más entre los pasajeros, pues los casos de violación, secuestro y asaltos van en aumento.
Por ello se reformaron dos artículos del Código Penal de la Ciudad de México, mediante los cuales aumentan las penas por violación y privación de libertad a pasajeros de transporte público.
Las reformas a los artículos 160 y 162 del Código Penal se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entra en vigor desde este viernes 7 de febrero.
Esta es la primera vez que se incluye al artículo 160 la privación de la libertad a pasajeros que viajen en transporte público y en taxis por aplicación, el cual indica que este delito, en general, se sanciona con una pena que va entre los seis meses y 3 años de prisión.
Además, la sanción aumenta si el acto se realiza con violencia, si la víctima es menor, de la tercera edad o si se encuentra en situación física o mental inferior.
Con esta modificación, la pena será con más años en prisión de cometerse en transporte público, o por aplicación.
En caso del artículo 162, que refiere una pena entre los cuatro y siete años de prisión a quien prive de la libertad para abusar sexualmente de alguien. Sin embargo, a partir de la implementación de la reforma, el delito será castigado can más años de cárcel cuando sea en transporte público o taxi por app.
Cabe destacar que anteriormente cuando la persona que comete el delito deja en libertad a su víctima en 24 horas, sin abusar sexualmente de ella, se castigaba con una pena en prisión que iba de tres meses a tres años. Ahora el mínimo será un año.
El delito, para ser investigado, no requerirá de una denuncia penal para iniciar carpeta de investigación.