Admiten amparo de esposa de Zhenli Ye Gon por subasta de mansión

Marx Yu afirmó que es copropietaria de la casa en la que, en el año 2007, se localizaron y aseguraron 205.5 mdd

Manrique Gandaria | El Sol de México

  · miércoles 27 de noviembre de 2019

Foto: Archivo Cuartoscuro

El Tercer Tribunal Colegiado en materia penal ordenó dar entrada a un amparo promovido por Tomoiyi Marx Yu, esposa del empresario Zhenli Ye Gon, contra la venta de su casa de las Lomas de Chapultepec.

De esta forma el tribunal declaró fundado el recurso de queja tramitado por Marx Yu luego de que el juez Noveno de Distrito en la materia desechó el amparo que presentó contra la subasta pública del 11 de agosto de este año en la que fue vendido el inmueble por 102 millones de pesos.

En su argumentación, la esposa de Zhenli Ye Gon afirmó que es copropietaria de la casa en la que, en el año 2007, se localizaron y aseguraron 205.5 millones de dólares, por lo que exhibió copia de su acta de matrimonio y el testimonio de la escritura de la casa pero el juez de amparo le requirió precisar la demanda.

Marx Yu contaba con cinco días para desahogar el requerimiento y no lo hizo, razón por la que el juez tuvo por no presentada su demanda

Pero en el recurso ante el Colegiado, Tomoiyi Marx Yu afirmó que por encontrarse presa no fue notificada a tiempo del aseguramiento de la casa, razón por la que no estaba en condiciones para aportar los datos que le requirió el juez.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal declaró fundado el recurso de queja, al señalar que no puede exigírsela a la parte quejosa, que aporte información que precisamente afirma desconoce con motivo de la falta de notificación y, menos que tal circunstancia, sea la base para tener por no presentada su demanda de amparo, toda vez que ello constituiría una petición de principio.

De esta forma, los magistrados "consideraron que debió admitirse a trámite la demanda de amparo, fundamentalmente por la falta de notificación que la quejosa ahora recurrente alega le causa perjuicio".

Asimismo, porque una vez solicitados los informes justificados a las autoridades responsables, se estaría en condiciones de conocer con certeza cuáles son los actos reclamados y qué autoridades los emitieron, así como los antecedentes precisos del caso, para que la jueza de Distrito esté en condiciones de resolver lo que en derecho proceda y de acuerdo a lo que la propia recurrente manifieste al respecto.