/ miércoles 15 de junio de 2022

SCJN determina que corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser patrimonio cultural

Según la asociacón que interpuso la denuncia, los toros reciben un trato degradante y estigmatizador lo que violar el derecho a un medio ambiente sano

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial en Nayarit, pues son “actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada”.

Sin embargo, aunque el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que recibió cuatro votos a favor y uno en contra, falla a favor de la asociación civil "Cuenta Conmigo Tepic", señala que esta sentencia “no debe entenderse en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina deben prohibirse constitucionalmente”.

Te recomendamos: Declaran peleas de gallo y corridas de toros patrimonio cultural de NL

Lo anterior, explicó el propio ministro Pérez Dayán en su proyecto 80/2022, es porque esa es una situación ajena a la este expediente, pues la única pregunta que se le planteó es sobre si tales actividades pueden ampararse o protegerse a través de “derechos culturales con relación al derecho humano a un medio ambiente sano”.

“Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, por lo que deja la puerta abierta para otros amparos que tengan que ver con declarar o no constitucional estas actividades.

La plaza hará todo lo posible para que la fiesta brava no se vea afectada de manera permanente. Foto: Rogelio Tinoco | La Prensa


Suspenden tauromaquia en CDMX

El tema de la tauromaquia ha estado en el debate público las ultimas semanas debido a que tanto un juez federal de la Ciudad de México como un Tribunal Colegiado decidieron suspender todas las corridas de toros a realizarse en la Plaza México, en tanto no se resuelva un amparo promovido por la asociación civil "Justicia Justa", que aseguró que los toros de lidia reciben un trato degradante y estigmatizador en este espacio, lo que violaría el derecho a un medio ambiente sano.

Sobre el caso de las corridas de toros en Nayarit,fue la asociación civil "Cuenta Conmigo Tepic" quien promovió este amparo al considerar que el Congreso del Estado de Nayarit y otras autoridades violaron el derecho a un ambiente sano al emitir un decreto que tiene por objeto declarar a la charrería, el jaripeo regional y estatal, el adiestramiento de caballos bailadores, las carreras de caballos, la fiesta taurina y las peleas de gallos como patrimonio cultural inmaterial de la entidad.

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Dicha iniciativa, aprobada el 9 de mayo de 2019, estableció también que, el 14 de septiembre de cada año, sería celebrado como el Día del Charro, por lo que el caso llegó hasta la Suprema Corte para que determinara si resulta constitucional que las autoridades hayan declarado a la fiesta taurina y a las peleas de gallos como patrimonio cultural de la entidad, idea que el día de hoy fue rechazada.



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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial en Nayarit, pues son “actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada”.

Sin embargo, aunque el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que recibió cuatro votos a favor y uno en contra, falla a favor de la asociación civil "Cuenta Conmigo Tepic", señala que esta sentencia “no debe entenderse en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina deben prohibirse constitucionalmente”.

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Lo anterior, explicó el propio ministro Pérez Dayán en su proyecto 80/2022, es porque esa es una situación ajena a la este expediente, pues la única pregunta que se le planteó es sobre si tales actividades pueden ampararse o protegerse a través de “derechos culturales con relación al derecho humano a un medio ambiente sano”.

“Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, por lo que deja la puerta abierta para otros amparos que tengan que ver con declarar o no constitucional estas actividades.

La plaza hará todo lo posible para que la fiesta brava no se vea afectada de manera permanente. Foto: Rogelio Tinoco | La Prensa


Suspenden tauromaquia en CDMX

El tema de la tauromaquia ha estado en el debate público las ultimas semanas debido a que tanto un juez federal de la Ciudad de México como un Tribunal Colegiado decidieron suspender todas las corridas de toros a realizarse en la Plaza México, en tanto no se resuelva un amparo promovido por la asociación civil "Justicia Justa", que aseguró que los toros de lidia reciben un trato degradante y estigmatizador en este espacio, lo que violaría el derecho a un medio ambiente sano.

Sobre el caso de las corridas de toros en Nayarit,fue la asociación civil "Cuenta Conmigo Tepic" quien promovió este amparo al considerar que el Congreso del Estado de Nayarit y otras autoridades violaron el derecho a un ambiente sano al emitir un decreto que tiene por objeto declarar a la charrería, el jaripeo regional y estatal, el adiestramiento de caballos bailadores, las carreras de caballos, la fiesta taurina y las peleas de gallos como patrimonio cultural inmaterial de la entidad.

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Dicha iniciativa, aprobada el 9 de mayo de 2019, estableció también que, el 14 de septiembre de cada año, sería celebrado como el Día del Charro, por lo que el caso llegó hasta la Suprema Corte para que determinara si resulta constitucional que las autoridades hayan declarado a la fiesta taurina y a las peleas de gallos como patrimonio cultural de la entidad, idea que el día de hoy fue rechazada.



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