/ miércoles 16 de enero de 2019

Estas serán las funciones de la Guardia Nacional en el mando civil y militar

El dictamen establece que la Guardia Nacional participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas

La creación de la Guardia Nacional, conformada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, en materia civil, tendrá a su cargo la planeación, programación y ejecución de funciones; mientras el mando castrense –Defensa Nacional-, es lo que respecta a estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación.

Lo anterior, en tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país por un plazo máximo de 5 años, es decir, la Guardia Nacional será adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional.

De aprobarse el dictamen que está publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Congreso tendrá la obligación de legislar la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley General de Registro de Detenciones.

Además, el Congreso de la Unión tendrá la facultad para “disolver, por mayoría de las dos terceras partes, a la Guardia Nacional, con pleno respeto de los derechos laborales y profesionales de sus integrantes. También el Senado de la República analizará el informe anual que el Ejecutivo presente sobre el funcionamiento y actividades de la Guardia Nacional.

El dictamen establece que la Guardia Nacional participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación.

La seguridad pública comprende la prevención de los delios; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil;

Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor, el Ejecutivo federal realizara un programa de reestructuración orgánica y funcional, así como de fortalecimiento de las capacidades de las instituciones civiles de seguridad pública, bajo un esquema calendarizado para que reasuman el ejercicio de su función, de manera gradual y continua.

Dentro de los dos años siguientes a partir de la entrada en vigor, se realizará un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de las corporaciones de seguridad pública federal, así como de las entidades federales y de los municipios.

En dicho diagnostico se determinará si la autoridad policial, sea local o municipal, cuenta ya con la fortaleza institucional para encargarse de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo.

También se reforma el artículo 73 constitucional para precisar la facultad del Congreso para expedir las leyes que reglamenten la organización, servicio disciplina, profesionalización, uso de la fuerza, capacitación para el respeto de los derechos humanos, así como mecanismos de evaluación de Guardia Nacional.

La creación de la Guardia Nacional, conformada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, en materia civil, tendrá a su cargo la planeación, programación y ejecución de funciones; mientras el mando castrense –Defensa Nacional-, es lo que respecta a estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación.

Lo anterior, en tanto persista la emergencia de violencia e inseguridad en el país por un plazo máximo de 5 años, es decir, la Guardia Nacional será adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional.

De aprobarse el dictamen que está publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Congreso tendrá la obligación de legislar la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley General de Registro de Detenciones.

Además, el Congreso de la Unión tendrá la facultad para “disolver, por mayoría de las dos terceras partes, a la Guardia Nacional, con pleno respeto de los derechos laborales y profesionales de sus integrantes. También el Senado de la República analizará el informe anual que el Ejecutivo presente sobre el funcionamiento y actividades de la Guardia Nacional.

El dictamen establece que la Guardia Nacional participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación.

La seguridad pública comprende la prevención de los delios; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil;

Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor, el Ejecutivo federal realizara un programa de reestructuración orgánica y funcional, así como de fortalecimiento de las capacidades de las instituciones civiles de seguridad pública, bajo un esquema calendarizado para que reasuman el ejercicio de su función, de manera gradual y continua.

Dentro de los dos años siguientes a partir de la entrada en vigor, se realizará un diagnóstico para determinar el estado de fuerza y las capacidades institucionales de las corporaciones de seguridad pública federal, así como de las entidades federales y de los municipios.

En dicho diagnostico se determinará si la autoridad policial, sea local o municipal, cuenta ya con la fortaleza institucional para encargarse de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo.

También se reforma el artículo 73 constitucional para precisar la facultad del Congreso para expedir las leyes que reglamenten la organización, servicio disciplina, profesionalización, uso de la fuerza, capacitación para el respeto de los derechos humanos, así como mecanismos de evaluación de Guardia Nacional.

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