Todas las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir seguridad social desde que inician una relación laboral, así que si cuentas con alguien que te ayuda en casa es momento de registrarla al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Desde el 2022, es obligatorio para las empleadoras y empleadores inscribir al IMSS a todas las personas que ayudan con el trabajo en el hogar, y contrario a lo que se podría pensar, el trámite no lleva mucho tiempo y se puede realizar completamente en línea.
¿Cómo hacer el registro de las personas trabajadoras del hogar?
El trámite para asegurar a las personas trabajadoras del hogar se debe hacer individualmente, es decir, si cuentas con el apoyo de una o más personas tendrá que ser un registro por cada una.
Aquí te compartimos el paso a paso:
1. Iniciar el trámite con los datos de la persona empleadora en este portal, y alista los siguientes datos:
Correo electrónico (válido y donde puedas recibir información sobre el trámite)
2. Registrar la información de la persona empleadora
- Datos de contacto
- Domicilio
3. Registrar la información de la Persona Trabajadora del Hogar:
Número de Seguridad Social (en caso de no tener, se puede tramitar aquí)
Correo electrónico (opcional) de la persona trabajadora del hogar
Domicilio
Información de cotización de la persona trabajadora del hogar: por mes completo o por día. En este sitio hay una calculadora de cuotas obrero patronales para personas.
Salario (especifica si es diario o mensual)
Días laborados
4. Confirma que los datos proporcionados son correctos y no necesitan ser modificados.
5. Obtén el formato de incorporación y línea(s) de captura para pago.
Formato de Incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar
Línea(s) de captura para realizar el pago correspondiente. Existen varias modalidades en que se puede realizar el pago.
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¿Qué beneficios obtienen las personas trabajadoras del hogar al ser registradas?
Las personas trabajadoras del hogar que sean registradas tendrán acceso a los cinco seguros establecidos por Ley:
Enfermedades y maternidad
Riesgos de trabajo
Invalidez y vida
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Guarderías y prestaciones sociales
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Además, al ser beneficiarios y beneficiarias del seguro social, también protegen a sus padres (si viven en el mismo domicilio y dependiendo económicamente del asegurado); así como cónyuges y concubinas (o), e hijos e hijas menores de 16 años o hasta los 25 si están estudiando.
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