Tamaulipas aprueba ley "antichancla" para prohibir castigo corporal a menores

El Congreso del estado dio a conocer el voto a favor del Pleno Legislativo

Fernanda Avila | El Sol de México

  · martes 16 de marzo de 2021

Foto: Alejandro Aguilar | El Sol de México

Tamaulipas aprobó este martes reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para aplicar así la llamada 'ley antichancla' con el objeto de prohibir el castigo corporal a menores.

El Congreso del estado dio a conocer la aprobación del Pleno Legislativo en el que se agregan las fracciones V y VI al artículo 5, además de un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas.

Así "queda prohibido el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario".

Fue el 11 de enero pasado cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Posteriormente, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la iniciativa para armonizar la ley de Tamaulipas, la cual fue aprobada primero en comisiones y finalmente hoy fue votada a favor por el Pleno Legislativo.

Aquí las reformas aplicadas

Artículo 5

V.- Castigo corporal: Es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, comprendiendo los golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos calientes u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.

VI.- Castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o afectación en la integridad física, mental, psicológica o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

Artículo 31

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni humillante.

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La iniciativa, que fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fue aprobada en primera instancia en comisiones, mientras que este día fue votada en el pleno legislativo.