/ martes 7 de febrero de 2023

SCJN invalida tope a indemnizaciones por daño moral en Quintana Roo

La Suprema Corte estimó, al igual que la CNDH, que fijar un tope máximo limita el derecho a la justa indemnización

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma por la cual los legisladores de Quintana Roo establecieron un límite de recursos a los que una víctima de daño moral puede acceder por concepto de indemnización.

De esta manera, el Pleno de la SCJN echó atrás el decreto publicado en el Periódico Oficial del estado el 21 de febrero de 2020, en el cual se fijó que una víctima de daño moral podría acceder a una indemnización máxima de tres mil 650 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 378 mil 651 pesos a día de hoy.

Puedes leer: SCJN permite a militares hacer detenciones sin que las notifiquen

Por ello, al considerar que violaba los derechos a una reparación integral y a una justa indemnización, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad “en virtud de que, la reparación que el Estado se encuentra obligado a realizar por concepto de daño moral no puede depender la fijación de un tope máximo”.

El recurso fue resuelto esta tarde de manera unánime con la ausencia de los ministros Arturo Zaldívar y Javier Laynez Potisek. El grueso de la Suprema Corte estimó, al igual que la CNDH, que fijar un tope máximo limita el derecho a la justa indemnización.



Apuntó también que la acción no responde satisfactoriamente a la gravedad de los posibles daños causados, ni a la carencia del Estado para evitarlo.

“Se considera que la previsión de un límite cuantitativo no está justificada ni es proporcional, puesto que si bien percibe una finalidad constitucionalmente válida, consistente en proteger el erario del Estado de Quintana Roo de ‘reclamos injustificados’, lo cierto es que la medida legislativa no resulta idónea para conseguir tales fines, y esto porque los topes no sirven como control de la veracidad o autenticidad de los reclamos”, expuso la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del proyecto.

El Pleno señaló además que el límite de tres mil 650 UMA es contrario a los objetivos de la legislación, pues con ella se busca mejorar la calidad de los servicios públicos al mismo tiempo que los funcionarios toman previsiones para evitar incurrir en una infracción patrimonial y administrativa.

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A partir de ahora, el cálculo de los montos indemnizatorios por daño moral se realizará conforme a los criterios establecidos en el Código Civil de Quintana Roo, es decir, será un juez el que determine el monto tomando en cuenta los derechos vulnerados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, entre otras.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma por la cual los legisladores de Quintana Roo establecieron un límite de recursos a los que una víctima de daño moral puede acceder por concepto de indemnización.

De esta manera, el Pleno de la SCJN echó atrás el decreto publicado en el Periódico Oficial del estado el 21 de febrero de 2020, en el cual se fijó que una víctima de daño moral podría acceder a una indemnización máxima de tres mil 650 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, 378 mil 651 pesos a día de hoy.

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Por ello, al considerar que violaba los derechos a una reparación integral y a una justa indemnización, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad “en virtud de que, la reparación que el Estado se encuentra obligado a realizar por concepto de daño moral no puede depender la fijación de un tope máximo”.

El recurso fue resuelto esta tarde de manera unánime con la ausencia de los ministros Arturo Zaldívar y Javier Laynez Potisek. El grueso de la Suprema Corte estimó, al igual que la CNDH, que fijar un tope máximo limita el derecho a la justa indemnización.



Apuntó también que la acción no responde satisfactoriamente a la gravedad de los posibles daños causados, ni a la carencia del Estado para evitarlo.

“Se considera que la previsión de un límite cuantitativo no está justificada ni es proporcional, puesto que si bien percibe una finalidad constitucionalmente válida, consistente en proteger el erario del Estado de Quintana Roo de ‘reclamos injustificados’, lo cierto es que la medida legislativa no resulta idónea para conseguir tales fines, y esto porque los topes no sirven como control de la veracidad o autenticidad de los reclamos”, expuso la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente del proyecto.

El Pleno señaló además que el límite de tres mil 650 UMA es contrario a los objetivos de la legislación, pues con ella se busca mejorar la calidad de los servicios públicos al mismo tiempo que los funcionarios toman previsiones para evitar incurrir en una infracción patrimonial y administrativa.

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A partir de ahora, el cálculo de los montos indemnizatorios por daño moral se realizará conforme a los criterios establecidos en el Código Civil de Quintana Roo, es decir, será un juez el que determine el monto tomando en cuenta los derechos vulnerados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, entre otras.



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