/ miércoles 22 de mayo de 2024

Acceso al agua y acceso a la información

por Adrián Alcalá Méndez


En la década de los 90, Erin Brokovich descubrió que en una pequeña comunidad de California la población enfermaba debido a que el agua estaba contaminada con cromo, producto de los desechos de una fábrica de gas y electricidad. El caso puso en el ojo público la responsabilidad corporativa en el cuidado de los recursos naturales, pero también la necesidad de que exista transparencia y rendición de cuentas en materia ambiental.

Me permito recordar este caso a propósito de la importancia de velar por el derecho al acceso al agua y el derecho de acceso a la información. En el caso de México, el primero se encuentra instituido en el artículo 4o Constitucional, mientras que el segundo -lo he mencionado en otras ocasiones- está consagrado en el Artículo 6o. De igual manera, recordemos que en 2018 México firmó el Acuerdo de Escazú, el cual tiene por objeto garantizar el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Este tipo de Acuerdos constituyen compromisos del Estado mexicano.

Los temas ambientales han venido cobrando relevancia debido a la acelerada crisis global que observamos en la materia. En el caso de México, uno de los efectos más dolorosos es lo que sucede con el agua. Para muestra, recordemos la situación de desabastecimiento grave que vivió el estado de Nuevo León en 2022. Ejemplos como este hay varios, por lo que el tema del agua se ha posicionado en los primeros lugares de la agenda pública.

Otro caso es el que estamos presenciando en la Ciudad de México, el cual, considero, tiene potencial para sentar precedentes. Ante la solicitud ciudadana de información sobre el estado del agua en la alcaldía Benito Juárez, las autoridades reservaron la información, bajo la premisa de que forma parte de una investigación legal en proceso sobre un presunto sabotaje al sistema de aguas de la Ciudad. En consecuencia, las personas solicitantes optaron por ampararse y un Juez de Distrito dictaminó que se debe entregar la información solicitada.

Ante este caso me permito dos anotaciones: Primero, señalar que la vía para impugnar la respuesta u omisión ante una solicitud de información es el recurso de revisión. A través de este recurso, el organismo garante de transparencia determina si la respuesta de la autoridad es adecuada y, en su caso, puede ordenar la entrega de la información. Cabe recordar que las determinaciones de estos organismos son inatacables por Ley.

Segundo, este caso ha puesto en la mesa una nueva ponderación: la reserva de la información por tratarse de una investigación legal en proceso, versus la publicidad de la información ambiental, en particular la información sobre el agua que es, como ya vimos, un derecho humano constitucional. Una posible reflexión es que, si bien está reservada la investigación sobre el presunto sabotaje, no se puede reservar el estado del agua como tal, ya que es información de alto interés público ligada a posibles efectos en la salud, otro derecho humano básico.

Ese debate seguramente no ha finalizado. Hago votos por que las autoridades competentes tomen las mejores decisiones, anteponiendo siempre los derechos humanos. Así como Erin Brockovich luchó por la justicia y la transparencia, es fundamental que continuemos exigiendo la rendición de cuentas y el acceso a la información ambiental. En juego está nuestra salud y bienestar.

Comisionado Presidente del INAI

por Adrián Alcalá Méndez


En la década de los 90, Erin Brokovich descubrió que en una pequeña comunidad de California la población enfermaba debido a que el agua estaba contaminada con cromo, producto de los desechos de una fábrica de gas y electricidad. El caso puso en el ojo público la responsabilidad corporativa en el cuidado de los recursos naturales, pero también la necesidad de que exista transparencia y rendición de cuentas en materia ambiental.

Me permito recordar este caso a propósito de la importancia de velar por el derecho al acceso al agua y el derecho de acceso a la información. En el caso de México, el primero se encuentra instituido en el artículo 4o Constitucional, mientras que el segundo -lo he mencionado en otras ocasiones- está consagrado en el Artículo 6o. De igual manera, recordemos que en 2018 México firmó el Acuerdo de Escazú, el cual tiene por objeto garantizar el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Este tipo de Acuerdos constituyen compromisos del Estado mexicano.

Los temas ambientales han venido cobrando relevancia debido a la acelerada crisis global que observamos en la materia. En el caso de México, uno de los efectos más dolorosos es lo que sucede con el agua. Para muestra, recordemos la situación de desabastecimiento grave que vivió el estado de Nuevo León en 2022. Ejemplos como este hay varios, por lo que el tema del agua se ha posicionado en los primeros lugares de la agenda pública.

Otro caso es el que estamos presenciando en la Ciudad de México, el cual, considero, tiene potencial para sentar precedentes. Ante la solicitud ciudadana de información sobre el estado del agua en la alcaldía Benito Juárez, las autoridades reservaron la información, bajo la premisa de que forma parte de una investigación legal en proceso sobre un presunto sabotaje al sistema de aguas de la Ciudad. En consecuencia, las personas solicitantes optaron por ampararse y un Juez de Distrito dictaminó que se debe entregar la información solicitada.

Ante este caso me permito dos anotaciones: Primero, señalar que la vía para impugnar la respuesta u omisión ante una solicitud de información es el recurso de revisión. A través de este recurso, el organismo garante de transparencia determina si la respuesta de la autoridad es adecuada y, en su caso, puede ordenar la entrega de la información. Cabe recordar que las determinaciones de estos organismos son inatacables por Ley.

Segundo, este caso ha puesto en la mesa una nueva ponderación: la reserva de la información por tratarse de una investigación legal en proceso, versus la publicidad de la información ambiental, en particular la información sobre el agua que es, como ya vimos, un derecho humano constitucional. Una posible reflexión es que, si bien está reservada la investigación sobre el presunto sabotaje, no se puede reservar el estado del agua como tal, ya que es información de alto interés público ligada a posibles efectos en la salud, otro derecho humano básico.

Ese debate seguramente no ha finalizado. Hago votos por que las autoridades competentes tomen las mejores decisiones, anteponiendo siempre los derechos humanos. Así como Erin Brockovich luchó por la justicia y la transparencia, es fundamental que continuemos exigiendo la rendición de cuentas y el acceso a la información ambiental. En juego está nuestra salud y bienestar.

Comisionado Presidente del INAI