/ domingo 22 de octubre de 2023

La visita es sagrada

La visita en los centros penitenciarios tiene un potencial integral positivo en el comportamiento. Entre otros, apoya al derecho de familia, las relaciones de pareja, con los ascendentes y descendientes, las amistades, etc.

Es considerada sagrada en referencia al valor: “el respeto excepcional, no puede ser ofendida” y tampoco impedir el contacto corporal de la persona visitante con la visitada, salvo que alguna de las dos solicite tal restricción. En este sentido, quizá es el único lugar sin sorpresas en las visitas recibidas, al requerir previamente del consentimiento.

… “Las personas privadas de la libertad [PPL] deberán ser consultadas sobre a qué personas adultas autorizan para la visita familiar o personal, así como para el acompañamiento de la visita de sus hijas e hijos (Ley Nacional de Ejecución Penal LNEP), artículo 59, párrafo séptimo).

En este contexto, comentemos el artículo 59 del Régimen de visitas y demás artículos de la ley (LNEP) que norman las visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias y asistenciales. Focalicemos en la visita personal y familiar:

a) Población objetivo:

Las personas (PPL) en los centros penitenciarios del país fue de 232,807 al 30 de junio de 2023. El 91.5% en estatales y 8.5% federales (19,684).

El registro de las personas visitantes autorizadas y visitas efectuadas (art. 27 y 28). Antes de junio de 2016, podían anotar hasta 15 personas en el registro de visitas, a partir del nuevo sistema 5 personas. Entonces, representa alrededor de un millón doscientas mil personas autorizadas y sus experiencias de visita.

A nivel mundial, las mujeres (parejas, madres y hermanas) son quienes siempre visitan, acompañan, están al cuidado, solventan gastos, actualizan datos del entorno, etc, a las personas (PPL) durante su internamiento. Igualmente, apoyan en los trámites en las diferentes instancias relacionadas. Mamás y abuelitas han aprendido (incluso a leer y escribir) para realizar gestiones.

b) Reglas de oro para las buenas prácticas:

1) Las Autoridades informan a las personas que realizan las visitas de objetos de ingreso permitido o prohibido. Por ejemplo, alimentos que pueden ser introducidos.

2) Los actos de revisión, con base a principios y protocolos (art 33 y 61). Menores de 18 años, en presencia persona adulta responsable o personal autorizado (art. 62).

3) Respetar los días, horarios y motivos de la visita:

- Mantener las relaciones familiares.

- Legitimidad para formular peticiones ante diversas Autoridades (art. 108).

- Entregar – recibir aportaciones económicas.

- La visita “ínter e intracarcelaria” (cuando la pareja de la persona (PPL) también se encuentre privada de su libertad).

4) Respetar a las visitas de otros internos que asistan al Centro Penitenciario (art. 11, fracción III). Quienes incumplen reciben la llamada “justicia de prisión” por parte de sus compañeros (PPL).

5) Comunicación al exterior. Las personas (PPL) podrán comunicarse de forma escrita o telefónica (art 60).

6) De encontrarse sustancias u objetos prohibidos en una revisión, el acta correspondiente y al Ministerio Público de forma inmediata (art. 63).

Concluyendo, bienvenidas las visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias, asistenciales y la participación de las personas privadas de la libertad (PPL) en las actividades para la reinserción social. Sin duda, igualmente son factores clave en los procesos de la transformación en nuestros días para la cultura de la paz y la convivencia pacífica.

La visita en los centros penitenciarios tiene un potencial integral positivo en el comportamiento. Entre otros, apoya al derecho de familia, las relaciones de pareja, con los ascendentes y descendientes, las amistades, etc.

Es considerada sagrada en referencia al valor: “el respeto excepcional, no puede ser ofendida” y tampoco impedir el contacto corporal de la persona visitante con la visitada, salvo que alguna de las dos solicite tal restricción. En este sentido, quizá es el único lugar sin sorpresas en las visitas recibidas, al requerir previamente del consentimiento.

… “Las personas privadas de la libertad [PPL] deberán ser consultadas sobre a qué personas adultas autorizan para la visita familiar o personal, así como para el acompañamiento de la visita de sus hijas e hijos (Ley Nacional de Ejecución Penal LNEP), artículo 59, párrafo séptimo).

En este contexto, comentemos el artículo 59 del Régimen de visitas y demás artículos de la ley (LNEP) que norman las visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias y asistenciales. Focalicemos en la visita personal y familiar:

a) Población objetivo:

Las personas (PPL) en los centros penitenciarios del país fue de 232,807 al 30 de junio de 2023. El 91.5% en estatales y 8.5% federales (19,684).

El registro de las personas visitantes autorizadas y visitas efectuadas (art. 27 y 28). Antes de junio de 2016, podían anotar hasta 15 personas en el registro de visitas, a partir del nuevo sistema 5 personas. Entonces, representa alrededor de un millón doscientas mil personas autorizadas y sus experiencias de visita.

A nivel mundial, las mujeres (parejas, madres y hermanas) son quienes siempre visitan, acompañan, están al cuidado, solventan gastos, actualizan datos del entorno, etc, a las personas (PPL) durante su internamiento. Igualmente, apoyan en los trámites en las diferentes instancias relacionadas. Mamás y abuelitas han aprendido (incluso a leer y escribir) para realizar gestiones.

b) Reglas de oro para las buenas prácticas:

1) Las Autoridades informan a las personas que realizan las visitas de objetos de ingreso permitido o prohibido. Por ejemplo, alimentos que pueden ser introducidos.

2) Los actos de revisión, con base a principios y protocolos (art 33 y 61). Menores de 18 años, en presencia persona adulta responsable o personal autorizado (art. 62).

3) Respetar los días, horarios y motivos de la visita:

- Mantener las relaciones familiares.

- Legitimidad para formular peticiones ante diversas Autoridades (art. 108).

- Entregar – recibir aportaciones económicas.

- La visita “ínter e intracarcelaria” (cuando la pareja de la persona (PPL) también se encuentre privada de su libertad).

4) Respetar a las visitas de otros internos que asistan al Centro Penitenciario (art. 11, fracción III). Quienes incumplen reciben la llamada “justicia de prisión” por parte de sus compañeros (PPL).

5) Comunicación al exterior. Las personas (PPL) podrán comunicarse de forma escrita o telefónica (art 60).

6) De encontrarse sustancias u objetos prohibidos en una revisión, el acta correspondiente y al Ministerio Público de forma inmediata (art. 63).

Concluyendo, bienvenidas las visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias, asistenciales y la participación de las personas privadas de la libertad (PPL) en las actividades para la reinserción social. Sin duda, igualmente son factores clave en los procesos de la transformación en nuestros días para la cultura de la paz y la convivencia pacífica.