/ viernes 15 de marzo de 2024

Propaganda prohibida en tiempos de campaña

Por Sonia Pérez Pérez

Hace unos días iniciaron las campañas para Jefatura de Gobierno y a finales de este mes iniciarán las de alcaldías, diputaciones y concejalías.

A la par del inicio de las campañas, ya no veremos difusión de ningún tipo de propaganda gubernamental, es decir, que se refiera a programas, logros o acciones de gobierno, o de obra pública.

La única propaganda que puede difundirse, de manera excepcional, es la que tenga que ver con campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Un ejemplo de ello podría ser la difusión de información para fomentar la cultura del cuidado de la salud entre la población a partir una alimentación saludable y actividad física.

Recientemente, el INE, con base en criterios del tribunal electoral federal, aprobó la difusión de cierta propaganda gubernamental a manera de excepción, como la vacunación contra la influenza en temporada invernal, “Infonavit, estés donde estés” (en relación con el derecho a la vivienda digna) y prevención de incendios forestales, entre otras.

Por otra parte, es importante aclarar que la ejecución de los programas sociales continúa, solamente se suspende su difusión. Lo que se busca evitar que se realicen eventos masivos a los que acudan las personas beneficiarias y en los que se pudieran vulnerar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, o influir de alguna manera en el electorado, por ejemplo, a través del condicionamiento de esos programas.

Otro aspecto relevante, es que los programas deberán ajustarse a su objeto y reglas de operación, por lo que está prohibido que las personas encargadas de su implementación hagan un uso proselitista de esa actividad, por ejemplo, que los promuevan como una acción propia o individual de alguna persona candidata o funcionaria, o que los utilicen con la finalidad de influir en las personas, ya sea para votar a favor o en contra de un partido político.

Ahora bien, en la capital del país, existe una distinción entre los programas sociales propiamente dichos y los programas emergentes. La diferencia radica en que mientras los primeros atienden a necesidades cotidianas y son programados y presupuestados con anterioridad, los segundos se caracterizan por responder a una situación especial o de emergencia y, por tanto, no están presupuestados previamente. En tal sentido, está prohibida la ejecución de programas emergentes, como los relativos a bacheo y pavimentación, salvo los que se crean para atender casos de desastres naturales y protección civil, como ocurrió en el proceso electoral anterior como consecuencia de la epidemia del COVID-19.

En este sentido, se justifica la suspensión de la difusión de los programas sociales con la finalidad de que no exista un impacto indebido en el proceso electoral, al relacionarse con algún partido político o candidatura. Esto cobra especial relevancia en el contexto de la Ciudad de México, donde hay titulares de alcaldías y diputaciones que podrán optar por la reelección; por ello, se debe mantener la observancia puntual de la norma y evitar que se generen beneficios indebidos para quienes buscan la permanencia en el cargo.

Por último, hay que destacar que cualquier conducta que vaya en contra de las reglas de difusión de la propaganda gubernamental será susceptible de sancionarse por la vía electoral, inclusive, puede generar una responsabilidad administrativa.

Consejera del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Por Sonia Pérez Pérez

Hace unos días iniciaron las campañas para Jefatura de Gobierno y a finales de este mes iniciarán las de alcaldías, diputaciones y concejalías.

A la par del inicio de las campañas, ya no veremos difusión de ningún tipo de propaganda gubernamental, es decir, que se refiera a programas, logros o acciones de gobierno, o de obra pública.

La única propaganda que puede difundirse, de manera excepcional, es la que tenga que ver con campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Un ejemplo de ello podría ser la difusión de información para fomentar la cultura del cuidado de la salud entre la población a partir una alimentación saludable y actividad física.

Recientemente, el INE, con base en criterios del tribunal electoral federal, aprobó la difusión de cierta propaganda gubernamental a manera de excepción, como la vacunación contra la influenza en temporada invernal, “Infonavit, estés donde estés” (en relación con el derecho a la vivienda digna) y prevención de incendios forestales, entre otras.

Por otra parte, es importante aclarar que la ejecución de los programas sociales continúa, solamente se suspende su difusión. Lo que se busca evitar que se realicen eventos masivos a los que acudan las personas beneficiarias y en los que se pudieran vulnerar los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, o influir de alguna manera en el electorado, por ejemplo, a través del condicionamiento de esos programas.

Otro aspecto relevante, es que los programas deberán ajustarse a su objeto y reglas de operación, por lo que está prohibido que las personas encargadas de su implementación hagan un uso proselitista de esa actividad, por ejemplo, que los promuevan como una acción propia o individual de alguna persona candidata o funcionaria, o que los utilicen con la finalidad de influir en las personas, ya sea para votar a favor o en contra de un partido político.

Ahora bien, en la capital del país, existe una distinción entre los programas sociales propiamente dichos y los programas emergentes. La diferencia radica en que mientras los primeros atienden a necesidades cotidianas y son programados y presupuestados con anterioridad, los segundos se caracterizan por responder a una situación especial o de emergencia y, por tanto, no están presupuestados previamente. En tal sentido, está prohibida la ejecución de programas emergentes, como los relativos a bacheo y pavimentación, salvo los que se crean para atender casos de desastres naturales y protección civil, como ocurrió en el proceso electoral anterior como consecuencia de la epidemia del COVID-19.

En este sentido, se justifica la suspensión de la difusión de los programas sociales con la finalidad de que no exista un impacto indebido en el proceso electoral, al relacionarse con algún partido político o candidatura. Esto cobra especial relevancia en el contexto de la Ciudad de México, donde hay titulares de alcaldías y diputaciones que podrán optar por la reelección; por ello, se debe mantener la observancia puntual de la norma y evitar que se generen beneficios indebidos para quienes buscan la permanencia en el cargo.

Por último, hay que destacar que cualquier conducta que vaya en contra de las reglas de difusión de la propaganda gubernamental será susceptible de sancionarse por la vía electoral, inclusive, puede generar una responsabilidad administrativa.

Consejera del Instituto Electoral de la Ciudad de México