/ domingo 3 de abril de 2016

Anulan permiso de padres para realizar aborto legal

Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046), las adolescentes mayores de 12 años de edad que presenten embarazos producto de violación ya no tendrán que solicitar un aborto legal a través de sus padres o tutores.

Pendientes desde 2013, el pasado 24 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la NOM-046, para que las víctimas de violencia sexual accedan a la interrupción legal del embarazo sin necesidad de presentar una orden judicial.

Las reformas, que homologan la NOM con la Ley General de Víctimas (LGV) creada en 2013, fueron impulsadas por grupos civiles que defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y responden a los obstáculos que afrontan las víctimas de violencia sexual cuando desean interrumpir embarazos no deseados.

De acuerdo con las modificaciones -aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades de la Secretaría de Salud (Ss), desde el pasado 17 de febrero-, en caso de embarazo por violación las instancias públicas de salud deberán prestar el servicio de aborto mediante una solicitud por escrito de la persona afectada, que indique “bajo protesta de decir verdad” que el embarazo es producto de violación. ||CIMACNOTICIAS||

/arm

Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046), las adolescentes mayores de 12 años de edad que presenten embarazos producto de violación ya no tendrán que solicitar un aborto legal a través de sus padres o tutores.

Pendientes desde 2013, el pasado 24 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la NOM-046, para que las víctimas de violencia sexual accedan a la interrupción legal del embarazo sin necesidad de presentar una orden judicial.

Las reformas, que homologan la NOM con la Ley General de Víctimas (LGV) creada en 2013, fueron impulsadas por grupos civiles que defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y responden a los obstáculos que afrontan las víctimas de violencia sexual cuando desean interrumpir embarazos no deseados.

De acuerdo con las modificaciones -aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades de la Secretaría de Salud (Ss), desde el pasado 17 de febrero-, en caso de embarazo por violación las instancias públicas de salud deberán prestar el servicio de aborto mediante una solicitud por escrito de la persona afectada, que indique “bajo protesta de decir verdad” que el embarazo es producto de violación. ||CIMACNOTICIAS||

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