/ domingo 21 de febrero de 2016

Podrían agilizar interrupción legal de embarazo a víctimas de violación

POR CIMACNOTICIAS

Para garantizar que las víctimas de violación sexual accedan a la interrupción legal de un embarazo (ILE) no deseado, la Secretaría de Salud (Ss), a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó modificar la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) para agilizar este trámite.

Este miércoles 17 de febrero el Comité Consultivo modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046, para que las autoridades sanitarias no exijan a las víctimas de violación una autorización judicial para acceder a un aborto, aunque la reforma aún debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para entrar en vigor.

Con el cambio se prevé eliminar un obstáculo para las víctimas que recurren a esta norma estipulada en 2009, para responder a una realidad que se constató con el llamado caso “Paulina”, una niña de 13 años de edad que el 13 de julio de 1999 fue violada sexualmente en Baja California y a quien se le negó el derecho al aborto legal.    

En 2002 el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en 2006 el Estado mexicano firmó un acuerdo de solución amistosa en el que se comprometió, entre otras cosas, a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica a la violencia familiar, así surgió la NOM-046.

Organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida   propusieron que en los lineamientos se estableciera la obligación del Estado de dar anticoncepción de emergencia.

/arm

POR CIMACNOTICIAS

Para garantizar que las víctimas de violación sexual accedan a la interrupción legal de un embarazo (ILE) no deseado, la Secretaría de Salud (Ss), a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención de Control y Enfermedades, aprobó modificar la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-046) para agilizar este trámite.

Este miércoles 17 de febrero el Comité Consultivo modificó el artículo 6.4.2.7 de la NOM-046, para que las autoridades sanitarias no exijan a las víctimas de violación una autorización judicial para acceder a un aborto, aunque la reforma aún debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para entrar en vigor.

Con el cambio se prevé eliminar un obstáculo para las víctimas que recurren a esta norma estipulada en 2009, para responder a una realidad que se constató con el llamado caso “Paulina”, una niña de 13 años de edad que el 13 de julio de 1999 fue violada sexualmente en Baja California y a quien se le negó el derecho al aborto legal.    

En 2002 el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en 2006 el Estado mexicano firmó un acuerdo de solución amistosa en el que se comprometió, entre otras cosas, a actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a la atención médica a la violencia familiar, así surgió la NOM-046.

Organizaciones civiles como el Grupo de Información en Reproducción Elegida   propusieron que en los lineamientos se estableciera la obligación del Estado de dar anticoncepción de emergencia.

/arm

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