/ lunes 7 de agosto de 2017

INAI ordena a Pemex entregar informe sobre licitación en venta de desechos

Por considerar que la ciudadanía tiene derecho a saber quiénesson los funcionarios encargados de procesos que le reportanganancias a empresas productivas del Estado, el INAI ordenó aPemex abrir información sobre una licitación sobre venta dedesechos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacióny Protección de Datos Personales (INAI) señaló en un comunicadoque un particular solicitó datos a Petróleos Mexicanos (Pemex) entorno a la licitación VB.018T41985.E65.2017.

Específicamente pidió el nombre, nivel ficha y antigüedadlaboral de los responsables de establecer el llamado “valor dereferencia de venta” de los desechos provenientes de plataformasmarinas.

Lee también:

En respuesta, Pemex reservó la información con el argumento deque forma parte de un proceso deliberativo que, de darse a conocer,vulneraría procedimientos públicos, cuyo objetivo es asegurarmejores condiciones de precio y oportunidad.

Sin embargo, el solicitante presentó el recurso RRA 3650/17,donde señaló que el “valor de referencia para venta” ya sehabía publicado en los diarios y, por lo tanto, no se vulnerabaprocedimiento alguno.

Al presentar el tema ante el pleno del INAI, el comisionadoÓscar Guerra Ford advirtió a sus colegas que efectivamente en lalicitación pública electrónica se establece dicho valor en 1.38pesos por kilo de desechos.

Además, el 27 de abril de 2017 se publicó el “Acta levantadacon motivo del procedimiento electrónico de licitación públicanúmero VB·018T4l985·E65·2017, según la cual la empresa “JRGComercial”, S.A. de C.V. resultó adjudicada.

Ve ahora: 

En ese sentido, el proceso de determinación del valor dereferencia concluyó previo a la publicación de las bases delicitación y a que fuera la licitación adjudicada.

Por otra parte, Pemex clasificó la información referente alproceso de deliberación del valor de referencia, no así elnombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidorespúblicos encargados de determinar dicho valor, como solicitó lapersona.

En ese sentido, la clasificación de la información no escorrecta, porque no se vincula con proceso deliberativo alguno ylos datos requeridos constituyen información que, según la LeyGeneral de Transparencia, es pública de oficio.

Por la anterior, a propuesta del comisionado Guerra Ford, elpleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó aentregar la información que obra en sus archivos.

Consulta además: 

Por considerar que la ciudadanía tiene derecho a saber quiénesson los funcionarios encargados de procesos que le reportanganancias a empresas productivas del Estado, el INAI ordenó aPemex abrir información sobre una licitación sobre venta dedesechos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacióny Protección de Datos Personales (INAI) señaló en un comunicadoque un particular solicitó datos a Petróleos Mexicanos (Pemex) entorno a la licitación VB.018T41985.E65.2017.

Específicamente pidió el nombre, nivel ficha y antigüedadlaboral de los responsables de establecer el llamado “valor dereferencia de venta” de los desechos provenientes de plataformasmarinas.

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En respuesta, Pemex reservó la información con el argumento deque forma parte de un proceso deliberativo que, de darse a conocer,vulneraría procedimientos públicos, cuyo objetivo es asegurarmejores condiciones de precio y oportunidad.

Sin embargo, el solicitante presentó el recurso RRA 3650/17,donde señaló que el “valor de referencia para venta” ya sehabía publicado en los diarios y, por lo tanto, no se vulnerabaprocedimiento alguno.

Al presentar el tema ante el pleno del INAI, el comisionadoÓscar Guerra Ford advirtió a sus colegas que efectivamente en lalicitación pública electrónica se establece dicho valor en 1.38pesos por kilo de desechos.

Además, el 27 de abril de 2017 se publicó el “Acta levantadacon motivo del procedimiento electrónico de licitación públicanúmero VB·018T4l985·E65·2017, según la cual la empresa “JRGComercial”, S.A. de C.V. resultó adjudicada.

Ve ahora: 

En ese sentido, el proceso de determinación del valor dereferencia concluyó previo a la publicación de las bases delicitación y a que fuera la licitación adjudicada.

Por otra parte, Pemex clasificó la información referente alproceso de deliberación del valor de referencia, no así elnombre, nivel, ficha y antigüedad laboral de los servidorespúblicos encargados de determinar dicho valor, como solicitó lapersona.

En ese sentido, la clasificación de la información no escorrecta, porque no se vincula con proceso deliberativo alguno ylos datos requeridos constituyen información que, según la LeyGeneral de Transparencia, es pública de oficio.

Por la anterior, a propuesta del comisionado Guerra Ford, elpleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó aentregar la información que obra en sus archivos.

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