El problema laboral en la Refinería de Dos Bocas tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que no respeta cabalmente el derecho a la libertad de asociación por razones históricas de protección al corporativismo sindical y prácticas corruptas.
La cláusula de exclusión por ingreso es la forma de condicionar el empleo a los trabajadores para que se afilien a un sindicato o de lo contrario no poder trabajar. De esta manera se violenta el derecho del trabajador a la libre elección de pertenecer o no a un sindicato al que en la mayoría de los casos ni siquiera conoce, afirma el abogado Óscar de la Vega Gómez.
En un análisis, el socio fundador del despacho De la Vega & Martínez Rojas señala que muchos de los conflictos violentos como el de la refinería de Dos Bocas, tienen su origen en la preservación del negocio de las cuotas sindicales, sobre todo en la industria de la construcción.
En esta industria prevalecen una serie de contratos colectivos madre, con una cadena de subcontrataciones que se cuelgan del mismo contrato y que obliga a los trabajadores a pagar cuotas para poder trabajar.
Esta situación se presenta también en la industria de la maquila en Matamoros donde se les cobra a los trabajadores 4% de sus salarios , prestaciones e indemnizaciones, sin recibir nada a cambio de parte de los sindicatos, señaló el especialista en Derecho Laboral.
Comentó el abogado De la Vega que estas situaciones dejan ver que “no se ha modernizado en su totalidad el sistema sindical actual. Además de que se ha quedado corta la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en la capacitación a los trabajadores sobre sus derechos de asociación así como en las inspecciones laborales de las condiciones de trabajo”.
El Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo permite condicionar el empleo a que te afilies a un sindicato, que previamente haya ganado un contrato colectivo de trabajo, dijo el abogado De la Vega.
Afirmó que las cuotas de los trabajadores han sido, en gran parte, el interés de muchos sindicatos para mantener la cláusula de exclusión por ingreso. Por eso las cuotas deben ser voluntarias, como lo establece el Artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo a la reforma del 2019.
Así como debe ser voluntario para el trabajador, en ejercicio de su libertad de asociación, pertenecer o no a un sindicato. “Consideramos que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, debe dar mayor difusión a los derechos de los trabajadores en esta materia”.
Manifestó que el verdadero cumplimiento del espíritu de la Reforma Laboral, como de los Convenios 87 y 96 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las obligaciones internacionales contenidas en los tratados comerciales como el T-MEC, “no se materializará mientras subsista en el texto de la Ley Federal del Trabajo, el Artículo 395, que es evidentemente contrario a la libertad de asociación, por lo que deberá derogarse”.
Enfatizó que las supuestas violaciones que manifestaron algunos trabajadores de la empresa encargada de la construcción de la Refinería de Dos Bocas deben verificarse por la Dirección de Inspección del Trabajo de la STPS, con el mismo entusiasmo en que lo ha hecho en otros asuntos menos relevantes. “Sin embargo, en este caso ha guardado un misterioso silencio”.