/ martes 16 de febrero de 2021

Juez otorga suspensión provisional contra acuerdo de Sener en importación de petrolíferos

La empresa Desarrollo Amboise podría librar acuerdo de Sener que impide importar y exportar hidrocarburos

Un juez especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió una suspensión provisional a la empresa Desarrollo Amboise, para frenar el acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) por el que se limita la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

Esto implica que por el momento, dicha política no entrará en vigor hasta que los juzgados decidan si otorgan la suspensión definitiva, a fin de continuar con el análisis de fondo del amparo promovido por la empresa en cuestión.

El 26 de diciembre de 2020, la Sener publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la vigencia máxima de los permisos para importar y exportar petrolíferos e hidrocarburos a empresas privadas, al reducir de 20 a cinco años la vigencia de los permisos.

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“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020”, señala el acuerdo del juez Juan Pablo Gómez Fierro.

El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, precisó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión provisional otorgada.

También advirtió que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca la suspensión.

El mandato judicial es de orden general, al explicar que de otorgar una medida cautelar con efectos concretos para la quejosa, “no sólo se le estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en el mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”.

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Explico que para no generar un vacío normativo, en relación a la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, las autoridades deberán continuar aplicando el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

El impartidor de justicia, emplazó a las Secretarías de Energía y de Economía para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, notifiquen a todos los participantes de los mercados de petrolíferos e hidrocarburos que, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del acuerdo impugnado.

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Un juez especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió una suspensión provisional a la empresa Desarrollo Amboise, para frenar el acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) por el que se limita la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos.

Esto implica que por el momento, dicha política no entrará en vigor hasta que los juzgados decidan si otorgan la suspensión definitiva, a fin de continuar con el análisis de fondo del amparo promovido por la empresa en cuestión.

El 26 de diciembre de 2020, la Sener publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la vigencia máxima de los permisos para importar y exportar petrolíferos e hidrocarburos a empresas privadas, al reducir de 20 a cinco años la vigencia de los permisos.

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El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, precisó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión provisional otorgada.

También advirtió que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca la suspensión.

El mandato judicial es de orden general, al explicar que de otorgar una medida cautelar con efectos concretos para la quejosa, “no sólo se le estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en el mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector”.

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Explico que para no generar un vacío normativo, en relación a la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, las autoridades deberán continuar aplicando el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

El impartidor de justicia, emplazó a las Secretarías de Energía y de Economía para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, notifiquen a todos los participantes de los mercados de petrolíferos e hidrocarburos que, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del acuerdo impugnado.

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