- Impugna también los ocho artículos de losLineamientos aprobados por el IFT
- Primera aplicación de la LFT sin que el organismotenga las facultades legales
- Preocupa a la SIP las disposiciones del órganoregulador de radio y televisión
Twitter: @carlitoslara81
Ciudad de México, (OEM-Informex).- El presidente Enrique PeñaNieto interpuso una controversia constitucional en la Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN) sobre los Lineamientos Generalessobre la Defensa de las Audiencias, emitidos en diciembre pasadopor el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), siendo laautoridad demandada el Congreso de la Unión.
En conferencia de prensa, Humberto Castillejos Cervantes,Consejero Juridico de la Presidencia de la República, aclaró quefue la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión laque le otorgó facultades al IFT para emitir los lineamientos,incluidos en ocho artículos de la Ley que "hoy son controvertidosante la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
Aquí la transmisión:
También puedes leer:
Indicó que esta controversia se interpuso "una demanda decontroversia constitucional en contra de estos ocho artículos dela Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y señalócomo autoridad demandada al Congreso de la Unión".
En la Sala de Conferencias de la Presidencia de la República,Castillejos Cervantes externó que en esta controversia se reclamanlos lineamientos generales sobre la defensa de las audienciasexpedidos por el IFT, "en virtud que contienen un vicio de origen,que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales".
Dijo que los argumentos de esta controversia constitucional secentran en que la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión otorgó al IFT la facultad de regular los derechosde las audiencias".
¿A qué se refieren los Lineamientos Generales sobrela Defensa de las Audiencias?
Los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audienciasimplantan el deber de los concesionarios de distinguir entre lainformación que se presenta y la opinión de quien la presente, entorno al derecho de las audiencias, que proviene de las reforma detelecomunicaciones.
Las suspensiones se emplearán cuando los medios violen lasnormas establecidas en dicha materia y contemplan multas de entre1% y 3% de los ingresos de los concesionarios.
Los lineamientos fueron aprobados por el pleno del IFTel 29 de noviembre del 2016, se publicaron el 21de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF)y entrarán en vigor el próximo 16 defebrero.
Más información:
El presidente del Instituto Federal deTelecomunicaciones, Gabriel Contreras, expresó en su momento quela ley que entrará en vigor en el ámbito de las transmisionestelevisivas y radiofónicas el próximo mes establece que losmedios de comunicación deben diferenciar entre información ypublicidad, y al IFT le corresponderá vigilar que su aplicaciónse cumpla.
El IFT sorprendió a los medios decomunicación del país con estas nuevas normas, pues en sudocumento, artículo 15, demanda que se haga una diferencia entreuna información de rubro noticioso y de opinión; en su artículo13, también se exige a programas de televisión y radio que haganrespectivas pausas en pantalla para comunicar que se iniciaráncortes de contenido publicitario de al menos cinco segundos.Si alguien -cualquier persona- de la audiencia considera que dichaopinión no está sustentada, podría denunciar al periodista y almedio de comunicación, y ese alguien podría ser cualquierpolítico, funcionario o personaje al que le haya incomodado lainformación.