/ miércoles 1 de marzo de 2017

Corte rechaza discutir amparo sobre uso lúdico de marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoyno discutir un amparo sobre el uso recreativo de la marihuana, queguarda semejanzas con el que autorizó en 2015 el consumo lúdicopara cuatro personas, y remitirlo a una instancia de justiciainferior.

Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala votaron enuna sesión a favor del proyecto del ministro Jorge Mario PardoRebolledo, que sin entrar en el fondo del tema establece que elexpediente debe regresar al Quinto Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa para que este se pronuncie al respecto.

Esto porque "corresponde a los colegiados analizar las causalesde procedencia que harán valer las partes", subrayó la ministrapresidenta de la Primera Sala, Norma Lucía Piña.

Arturo Zaldívar fue el único ministro que se posicionó encontra del proyecto, al considerar que el amparo guarda notablessimilitudes con el resuelto en noviembre de 2015 por la SCJN con elque se declaró inconstitucional la prohibición absoluta del usorecreativo de la marihuana, recogida en la Ley General deSalud.

Entérate: 

El fallo constituyó el primer paso para crear jurisprudencia alrespecto, pero para esto es necesario que el máximo tribunal emitacuatro criterios más en el mismo sentido.

Rebolledo fue el único ministro que votó en contra en 2015,argumentando que los cuatro quejosos no podrían acceder de formalegítima a las semillas para cultivar su propia marihuana.

Zaldívar se posicionó hoy en contra de remitir al tribunal elamparo, promovido por el abogado Ulrich Richter después de que laComisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios(Cofepris) rechazara la solicitud de producir marihuana y que unjuez le negara la protección.

En relación con la causa de improcedencia señalada que tieneque ver con el interés jurídico del quejoso, "ya hay unpronunciamiento en ese sentido", afirmó el ministro, aludiendo ala resolución de 2015.

Por otra parte, Zaldívar dijo que el proyecto de Rebolledoseñala que "no se estudió (en la instancia inferior) lo que tieneque ver con que la concesión del amparo implicaría múltiplesviolaciones a los derechos de la sociedad y supondría la comisiónde un delito para obtener la semilla".

Lee también: 

Consideró que esta causa de improcedencia tiene que ver con elfondo, y es una "cuestión de ponderación", como se resolvió enel amparo de hace poco más de un año.

En 2015, la SCJN consideró que Ley General de Salud es másextensa de lo necesario al prohibir el uso de la marihuana encualquier situación, lo que genera una "intensa afectación" alderecho de libre desarrollo de la personalidad y autodeterminaciónfrente a su consumo.

Tras ese fallo, el Quinto Tribunal tendrá que decidir si elquejoso tiene un interés legítimo o si, por lo contrario,sobresee el amparo, es decir suspenderán el procedimientojudicial, por falta de pruebas o por otra causa.

El exdiputado Fernando Belaunzarán, del izquierdista Partido dela Revolución Democrática (PRD), consideró "correcta" ladecisión del órgano judicial, y expresó su deseo de que, sifinalmente este asunto llega a la SCJN, la Primera Sala "seaconsistente" con lo que resolvió anteriormente.

Te recomendamos: 

Recordó que son varios los amparos que están en fila para serresueltos, tras las negativas de Cofepris de otorgar permisos y que"el balón está en la cancha de los legisladores", quienes debenasumir su responsabilidad para que puedan ser reconocidos los"derechos constitucionales" de los ciudadanos.

La discusión en México para la regulación en la materiaarrancó con la aprobación en 2015 del suministro de derivados dela marihuana para varios niños enfermos.

Asimismo, en diciembre pasado el Senado aprobó el dictamen quereforma la Ley General de Salud y del Código Penal Federal pararegular el uso medicinal de la marihuana.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoyno discutir un amparo sobre el uso recreativo de la marihuana, queguarda semejanzas con el que autorizó en 2015 el consumo lúdicopara cuatro personas, y remitirlo a una instancia de justiciainferior.

Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala votaron enuna sesión a favor del proyecto del ministro Jorge Mario PardoRebolledo, que sin entrar en el fondo del tema establece que elexpediente debe regresar al Quinto Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa para que este se pronuncie al respecto.

Esto porque "corresponde a los colegiados analizar las causalesde procedencia que harán valer las partes", subrayó la ministrapresidenta de la Primera Sala, Norma Lucía Piña.

Arturo Zaldívar fue el único ministro que se posicionó encontra del proyecto, al considerar que el amparo guarda notablessimilitudes con el resuelto en noviembre de 2015 por la SCJN con elque se declaró inconstitucional la prohibición absoluta del usorecreativo de la marihuana, recogida en la Ley General deSalud.

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El fallo constituyó el primer paso para crear jurisprudencia alrespecto, pero para esto es necesario que el máximo tribunal emitacuatro criterios más en el mismo sentido.

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Zaldívar se posicionó hoy en contra de remitir al tribunal elamparo, promovido por el abogado Ulrich Richter después de que laComisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios(Cofepris) rechazara la solicitud de producir marihuana y que unjuez le negara la protección.

En relación con la causa de improcedencia señalada que tieneque ver con el interés jurídico del quejoso, "ya hay unpronunciamiento en ese sentido", afirmó el ministro, aludiendo ala resolución de 2015.

Por otra parte, Zaldívar dijo que el proyecto de Rebolledoseñala que "no se estudió (en la instancia inferior) lo que tieneque ver con que la concesión del amparo implicaría múltiplesviolaciones a los derechos de la sociedad y supondría la comisiónde un delito para obtener la semilla".

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En 2015, la SCJN consideró que Ley General de Salud es másextensa de lo necesario al prohibir el uso de la marihuana encualquier situación, lo que genera una "intensa afectación" alderecho de libre desarrollo de la personalidad y autodeterminaciónfrente a su consumo.

Tras ese fallo, el Quinto Tribunal tendrá que decidir si elquejoso tiene un interés legítimo o si, por lo contrario,sobresee el amparo, es decir suspenderán el procedimientojudicial, por falta de pruebas o por otra causa.

El exdiputado Fernando Belaunzarán, del izquierdista Partido dela Revolución Democrática (PRD), consideró "correcta" ladecisión del órgano judicial, y expresó su deseo de que, sifinalmente este asunto llega a la SCJN, la Primera Sala "seaconsistente" con lo que resolvió anteriormente.

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