/ viernes 26 de abril de 2024

Antena / Materia satelital: ¿IFT o Ejecutivo?

En México antes de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013, la materia satelital le correspondía en exclusiva al Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el surgimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con la citada reforma, el arreglo institucional cambió, donde la Rectoría del Estado define que la materia satelital es un área de Estado que no le corresponde en exclusiva a un poder u órgano, por lo que debe haber coordinación entre IFT y Ejecutivo.

Una década después de la citada reforma, con un nuevo gobierno que se queja de que el IFT no debiese existir y afirma que se deben devolver esas atribuciones al Gobierno, se vino una controversia legal que ayer resolvió la Corte.

El IFT emitió las Disposiciones en Materia de Comunicación Vía Satélite, en enero de 2023, ante lo cual el Ejecutivo Federal promovió la Controversia Constitucional alegando que se invaden sus facultades; al respecto, la Suprema Corte resolvió que el IFT es la autoridad competente para regular las comunicaciones vía satélite, que por su alto grado de especialidad técnica le corresponde. Hubo precisión de algunas integrantes de la Corte en cuanto a que el Ejecutivo mantiene atribuciones en la materia como sería asegurar la capacidad satelital para seguridad nacional o fines propios.

Esta sentencia se inserta en el péndulo entre dar mayores atribuciones al Ejecutivo u optar por fortalecer el llamado Estado regulador (órganos autónomos); también se enmarca dentro de la “batalla” de fin de sexenio que libran el Ejecutivo y la Suprema Corte, aunque pareciera que existe una “tregua”, ya que, en la Corte, los temas del “viernes negro” que se esperaban para la próxima semana, fueron listados para abordarse después del 2 de junio.

Aunque, apenas el miércoles el Congreso aprobó dos reformas que debilitan a los jueces al limitar los efectos de una suspensión y ampliar las facultades del Presidente para amnistiar a delincuentes, cuando deben ser los jueces quienes resuelvan sobre la responsabilidad penal.

Otro aspecto que encuadra en la sentencia, es el reciente anunció del IFT donde autoriza la desorbitación del Eutelsat 113 West a propiedad de SatMex (empresa privada) donde se refiere que “no se pronuncia ni tampoco prejuzga respecto a lo que esa empresa pueda acordar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en lo relativo a la provisión de la reserva de la capacidad satelital”, algunos analistas opinan que el Gobierno estaría interesado en “quedarse” con la posición satelital, pues vende muy bien la idea de anunciar que se recuperó de manos privadas una órbita satelital en plena campaña electoral y dar oxígeno a la promesa de dar internet para todos.

De esta manera, la decisión de la Corte vino a dejar claro la coexistencia de facultades en materia satelital, donde el respeto de facultades debe imperar.


En México antes de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013, la materia satelital le correspondía en exclusiva al Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el surgimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con la citada reforma, el arreglo institucional cambió, donde la Rectoría del Estado define que la materia satelital es un área de Estado que no le corresponde en exclusiva a un poder u órgano, por lo que debe haber coordinación entre IFT y Ejecutivo.

Una década después de la citada reforma, con un nuevo gobierno que se queja de que el IFT no debiese existir y afirma que se deben devolver esas atribuciones al Gobierno, se vino una controversia legal que ayer resolvió la Corte.

El IFT emitió las Disposiciones en Materia de Comunicación Vía Satélite, en enero de 2023, ante lo cual el Ejecutivo Federal promovió la Controversia Constitucional alegando que se invaden sus facultades; al respecto, la Suprema Corte resolvió que el IFT es la autoridad competente para regular las comunicaciones vía satélite, que por su alto grado de especialidad técnica le corresponde. Hubo precisión de algunas integrantes de la Corte en cuanto a que el Ejecutivo mantiene atribuciones en la materia como sería asegurar la capacidad satelital para seguridad nacional o fines propios.

Esta sentencia se inserta en el péndulo entre dar mayores atribuciones al Ejecutivo u optar por fortalecer el llamado Estado regulador (órganos autónomos); también se enmarca dentro de la “batalla” de fin de sexenio que libran el Ejecutivo y la Suprema Corte, aunque pareciera que existe una “tregua”, ya que, en la Corte, los temas del “viernes negro” que se esperaban para la próxima semana, fueron listados para abordarse después del 2 de junio.

Aunque, apenas el miércoles el Congreso aprobó dos reformas que debilitan a los jueces al limitar los efectos de una suspensión y ampliar las facultades del Presidente para amnistiar a delincuentes, cuando deben ser los jueces quienes resuelvan sobre la responsabilidad penal.

Otro aspecto que encuadra en la sentencia, es el reciente anunció del IFT donde autoriza la desorbitación del Eutelsat 113 West a propiedad de SatMex (empresa privada) donde se refiere que “no se pronuncia ni tampoco prejuzga respecto a lo que esa empresa pueda acordar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en lo relativo a la provisión de la reserva de la capacidad satelital”, algunos analistas opinan que el Gobierno estaría interesado en “quedarse” con la posición satelital, pues vende muy bien la idea de anunciar que se recuperó de manos privadas una órbita satelital en plena campaña electoral y dar oxígeno a la promesa de dar internet para todos.

De esta manera, la decisión de la Corte vino a dejar claro la coexistencia de facultades en materia satelital, donde el respeto de facultades debe imperar.