/ lunes 28 de diciembre de 2015

Deberá SFP publicar datos de funcionarios públicos corruptos

Martha Elva González / El Sol de México

Ciudad de México.- La Secretaría de la Función Pública(SFP) debe proporcionar los nombres de los funcionarios públicossujetos a proceso por corrupción, número de denuncias penalespresentadas, el tipo de delito y la fecha, especificando si seimplementaron sanciones administrativas; daño ocasionado alerario, en pesos y centavos; el cargo del servidor y cuántosfueron ya sentenciados.

Sin embargo, precisó que no se proporcionaran los nombres deaquellos que al concluir el juicio fueron absueltos. En relación alas denuncias penales interpuestas por la SFP ante la ProcuraduríaGeneral de la República (PGR), proporcionará el nombre de losservidores públicos en los casos en que exista una sentencia firmecondenatoria.

El caso fue turnado a la comisionada Areli Cano, quien resaltó,en sesión pública, que “el combate a la corrupción se haposicionado desde hace varios años como un elemento relevante enla agenda mundial.

“Principalmente porque ésta afecta a la democracia, acentúalas desigualdades y representa pérdida de recursos para losgobiernos, mismos que podrían destinarse a mejorar el bienestar ygarantizar el pleno ejercicio de los derechos de laspersonas”.

Recordó, con datos del Índice de Percepción de la Corrupción2014, que “México se coloca en el puesto 103, con unacalificación de 35 puntos en la escala de cero a 100, lo querepresenta el último lugar en esta materia en relación con lospaíses integrantes de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos (OCDE)”.

Advirtió que “del Reglamento Interior de la SFP se desprendeque su Unidad de Asuntos Jurídicos tiene la atribución decoadyuvar con el Ministerio Público, por lo que es competente paraconocer de la solicitud de información”.

Y en cuanto a los servidores con sentencia firme condenatoria,se concluyó que “existe un interés público por identificar aaquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algúndelito.

“Ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, debenestar sujetos al escrutinio de la sociedad, respecto de la forma enque desempeñaron el quehacer que les fue encomendado”, por loque se instruyó la entrega de la información solicitada, debiendoadvertir los casos en que exista sanción administrativa”.

Todo lo anterior, derivado del recurso de revisión interpuestopor una particular, quien había requerido la informaciónadicional al número, fecha y motivo de las denuncias,especificando si se implementaron sanciones administrativas, dañoocasionado al erario y detallar el cargo del servidor público,tanto de sentenciados como de absueltos.

Ante la petición, la SFP proporcionó al particular ladependencia del Gobierno local, fecha de denuncia, monto del dañoal erario público, así como el cargo del funcionario respectivo,motivo por el cual el solicitante consideró que la respuesta eraincompleta.

Martha Elva González / El Sol de México

Ciudad de México.- La Secretaría de la Función Pública(SFP) debe proporcionar los nombres de los funcionarios públicossujetos a proceso por corrupción, número de denuncias penalespresentadas, el tipo de delito y la fecha, especificando si seimplementaron sanciones administrativas; daño ocasionado alerario, en pesos y centavos; el cargo del servidor y cuántosfueron ya sentenciados.

Sin embargo, precisó que no se proporcionaran los nombres deaquellos que al concluir el juicio fueron absueltos. En relación alas denuncias penales interpuestas por la SFP ante la ProcuraduríaGeneral de la República (PGR), proporcionará el nombre de losservidores públicos en los casos en que exista una sentencia firmecondenatoria.

El caso fue turnado a la comisionada Areli Cano, quien resaltó,en sesión pública, que “el combate a la corrupción se haposicionado desde hace varios años como un elemento relevante enla agenda mundial.

“Principalmente porque ésta afecta a la democracia, acentúalas desigualdades y representa pérdida de recursos para losgobiernos, mismos que podrían destinarse a mejorar el bienestar ygarantizar el pleno ejercicio de los derechos de laspersonas”.

Recordó, con datos del Índice de Percepción de la Corrupción2014, que “México se coloca en el puesto 103, con unacalificación de 35 puntos en la escala de cero a 100, lo querepresenta el último lugar en esta materia en relación con lospaíses integrantes de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económicos (OCDE)”.

Advirtió que “del Reglamento Interior de la SFP se desprendeque su Unidad de Asuntos Jurídicos tiene la atribución decoadyuvar con el Ministerio Público, por lo que es competente paraconocer de la solicitud de información”.

Y en cuanto a los servidores con sentencia firme condenatoria,se concluyó que “existe un interés público por identificar aaquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algúndelito.

“Ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, debenestar sujetos al escrutinio de la sociedad, respecto de la forma enque desempeñaron el quehacer que les fue encomendado”, por loque se instruyó la entrega de la información solicitada, debiendoadvertir los casos en que exista sanción administrativa”.

Todo lo anterior, derivado del recurso de revisión interpuestopor una particular, quien había requerido la informaciónadicional al número, fecha y motivo de las denuncias,especificando si se implementaron sanciones administrativas, dañoocasionado al erario y detallar el cargo del servidor público,tanto de sentenciados como de absueltos.

Ante la petición, la SFP proporcionó al particular ladependencia del Gobierno local, fecha de denuncia, monto del dañoal erario público, así como el cargo del funcionario respectivo,motivo por el cual el solicitante consideró que la respuesta eraincompleta.

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