/ jueves 21 de noviembre de 2019

Corte atrae hechos relacionados con guardería ABC

Discutirán si las autoridades gubernamentales involucradas en la tragedia deban o no disponer sus recursos para la reparación del daño

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó atraer para su conocimiento la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.

En sesión de este jueves la primera sala de la corte determinó que este asunto podría permitir al Alto Tribunal, pronunciarse sobre si todas las autoridades que sean señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, están obligadas a reparar el daño erogando recursos de su patrimonio, asignado mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación; o si por el contrario, se trata de un cobro que únicamente se realiza con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, como lo indica la Ley General de Víctimas.

Al analizar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 328/2019 del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la sala sustentó su determinación, en primer término, en analizar si el asunto brinda la posibilidad de incorporar el concepto de daños punitivos, como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas.

Padres aún esperan justicia a 10 años del incendio en Guardería ABC. Foto: Agencia Cuartoscuro / Padres aún esperan justicia a 11 años del incendio en Guardería ABC. Foto Cuartoscuro

Señaló que este asunto se podría llevar a determinar si la naturaleza de esa figura es sancionatoria o compensatoria —o ambas— y de resolverse que es compensatoria, podría llevar al estudio del planteamiento sobre la aparente exclusión de dicho concepto de la garantía de no repetición, la cual podría, formar parte de la reparación integral.

Así, dijo, podría permitir determinar la naturaleza jurídica de las figuras de la rehabilitación y de la compensación, además de sus implicaciones y determinar en qué consiste una justa indemnización en los casos en que ésta derive de violaciones a derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas.

Otro aspecto relevante se refiere a la posible determinación sobre si el monto por concepto de indemnización puede definirse a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aún persiste el memorial a las afueras de lo que fue la guardería en Hermosillo / Foto: Omar Carrazco

La sala, indicó que la atracción del asunto también podría permitir estudiar si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias; y en caso de que lo fueran, qué pautas deben seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias; además, servirá para definir cómo deben actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fijación legislativa de un tope máximo, para la determinación de las indemnizaciones derivadas de violaciones a derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó atraer para su conocimiento la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.

En sesión de este jueves la primera sala de la corte determinó que este asunto podría permitir al Alto Tribunal, pronunciarse sobre si todas las autoridades que sean señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas, están obligadas a reparar el daño erogando recursos de su patrimonio, asignado mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación; o si por el contrario, se trata de un cobro que únicamente se realiza con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, como lo indica la Ley General de Víctimas.

Al analizar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 328/2019 del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la sala sustentó su determinación, en primer término, en analizar si el asunto brinda la posibilidad de incorporar el concepto de daños punitivos, como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas.

Padres aún esperan justicia a 10 años del incendio en Guardería ABC. Foto: Agencia Cuartoscuro / Padres aún esperan justicia a 11 años del incendio en Guardería ABC. Foto Cuartoscuro

Señaló que este asunto se podría llevar a determinar si la naturaleza de esa figura es sancionatoria o compensatoria —o ambas— y de resolverse que es compensatoria, podría llevar al estudio del planteamiento sobre la aparente exclusión de dicho concepto de la garantía de no repetición, la cual podría, formar parte de la reparación integral.

Así, dijo, podría permitir determinar la naturaleza jurídica de las figuras de la rehabilitación y de la compensación, además de sus implicaciones y determinar en qué consiste una justa indemnización en los casos en que ésta derive de violaciones a derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas.

Otro aspecto relevante se refiere a la posible determinación sobre si el monto por concepto de indemnización puede definirse a partir de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aún persiste el memorial a las afueras de lo que fue la guardería en Hermosillo / Foto: Omar Carrazco

La sala, indicó que la atracción del asunto también podría permitir estudiar si es válido utilizar precedentes de la Corte Interamericana como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas reparatorias; y en caso de que lo fueran, qué pautas deben seguirse para establecer cuáles casos representan las mejores referencias; además, servirá para definir cómo deben actualizarse las cantidades monetarias cuando se conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del Estado Mexicano.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la posibilidad de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la fijación legislativa de un tope máximo, para la determinación de las indemnizaciones derivadas de violaciones a derechos humanos.

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