/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Corte avala presencia de niños con papás en corridas de toros

"No se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura", sentenció la Suprema Corte

Los padres de familia sí tienen derecho a llevar a sus hijos, menores de edad y aficionados a la fiesta brava, a presenciar corridas de toros, así lo concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Segunda Sala avaló por mayoría de cuatro votos el que las autoridades no deben impedir a los padres acudir con sus menores hijos a espectáculos o eventos como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeo, rodeo o vaqueradas.

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"No se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura o sus tradiciones o costumbres, sin una justificación robusta, pues las sugerencias contenidas en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el informe de una Fundación, no son suficientes para imponer la medida, ya que en ningún momento se explicó por qué, atento al interés superior de la niñez, debía prohibirse su entrada", sentenció la SCJN.

Tras considerar inconstitucional la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado de Baja California, la Corte sostuvo que no basta con asociar la violencia contra los animales con la afectación al menor si esto no se acredita, máxime que la prohibición puede afectar la convivencia familiar ante sus costumbres y tradiciones.

Los padres de familia sí tienen derecho a llevar a sus hijos, menores de edad y aficionados a la fiesta brava, a presenciar corridas de toros, así lo concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel, la Segunda Sala avaló por mayoría de cuatro votos el que las autoridades no deben impedir a los padres acudir con sus menores hijos a espectáculos o eventos como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeo, rodeo o vaqueradas.

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"No se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura o sus tradiciones o costumbres, sin una justificación robusta, pues las sugerencias contenidas en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el informe de una Fundación, no son suficientes para imponer la medida, ya que en ningún momento se explicó por qué, atento al interés superior de la niñez, debía prohibirse su entrada", sentenció la SCJN.

Tras considerar inconstitucional la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado de Baja California, la Corte sostuvo que no basta con asociar la violencia contra los animales con la afectación al menor si esto no se acredita, máxime que la prohibición puede afectar la convivencia familiar ante sus costumbres y tradiciones.

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