/ lunes 28 de octubre de 2019

FGR investiga a Angélica Fuentes por presuntos delitos fiscales

Un juez le negó a la esposa de Jorge Vergara un amparo contra dicha acción

La Fiscalía General de la República investiga a la empresaria Angélica Fuentes Téllez, esposa de Jorge Vergara, por su presunta responsabilidad en delitos fiscales.

Esto se puso de manifiesto luego de que el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México le negó la suspensión definitiva, dentro de un amparo que ella promovió contra dicha acción.

Y es que todo parece indicar que se agotó el procedimiento en la propia Secretaría de Hacienda Pública y le dio vista al agente del Ministerio Público Federal que abrió una carpeta de investigación, al considerar la presunción de existencia de delitos fiscales.

Se desarrollaron diversas diligencias por parte del fiscal federal de la agencia Octava de la Unidad de Investigación de Delitos Fiscales de la FGR y a pesar del argumento de los abogados defensores de Angélica Fuentes, sobre la prescripción del delito, decidió judicializar la carpeta de investigación.

Contra esto, los representantes legales intentaron entonces el amparo que presentaron ante el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México, Erick Zabalgoitia Novales, quien ha negado la suspensión definitiva al considerar que se trata de actos consumados.

El camino ha quedado abierto para que se judicialice la carpeta y es un juez de control el que debe decir al respecto.

¿Qué dice el Artículo 100 del Código Fiscal?

El Artículo 100 del Código Fiscal de la Federación señala que “La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal”.

La Fiscalía General de la República investiga a la empresaria Angélica Fuentes Téllez, esposa de Jorge Vergara, por su presunta responsabilidad en delitos fiscales.

Esto se puso de manifiesto luego de que el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México le negó la suspensión definitiva, dentro de un amparo que ella promovió contra dicha acción.

Y es que todo parece indicar que se agotó el procedimiento en la propia Secretaría de Hacienda Pública y le dio vista al agente del Ministerio Público Federal que abrió una carpeta de investigación, al considerar la presunción de existencia de delitos fiscales.

Se desarrollaron diversas diligencias por parte del fiscal federal de la agencia Octava de la Unidad de Investigación de Delitos Fiscales de la FGR y a pesar del argumento de los abogados defensores de Angélica Fuentes, sobre la prescripción del delito, decidió judicializar la carpeta de investigación.

Contra esto, los representantes legales intentaron entonces el amparo que presentaron ante el Juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México, Erick Zabalgoitia Novales, quien ha negado la suspensión definitiva al considerar que se trata de actos consumados.

El camino ha quedado abierto para que se judicialice la carpeta y es un juez de control el que debe decir al respecto.

¿Qué dice el Artículo 100 del Código Fiscal?

El Artículo 100 del Código Fiscal de la Federación señala que “La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal”.

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