/ miércoles 11 de marzo de 2020

Niegan amparo a La Luz del Mundo contra bloqueo de cuentas

El juez señaló que la medida se deriva del cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por México

Un juez con residencia en Zapopan, Jalisco, le negó un amparo a la iglesia La Luz del Mundo contra el bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) luego de que su líder, Naasón Joaquín García, fue detenido en Estados Unidos por acusaciones de abuso sexual y pornografía infantil.

Fue el juez Rubén Olvera Arreola, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo, quien señal que el acuerdo emitido por el titular de la UIF, Santiago Nieto, que da origen al bloqueo reclamado, deriva del cumplimiento de obligaciones internacionales asumida por nuestro país, por tanto opera como una medida cautelar.

Sostiene que contrario a lo aducido por La Luz del Mundo, la medida cautelar no violenta su derecho humano de audiencia y debido proceso; por tal motivo, no existe invasión de competencia hacia las facultades del Ministerio Público en la investigación de los delitos al tratarse de un asunto que guarda relación con el cumplimiento de tratados internacionales.

La asociación religiosa argumentó que la autoridad responsable resulta "incompetente" para haber emitido el acuerdo por el que se le incorporó a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tomar en consideración que dicho acuerdo no fue emitido con base en que haya sido designada por alguna autoridad extranjera o algún organismo multilateral internacional como sujeto de algún tipo de sanción o medida financiera restrictiva.

Sostiene que esta determinación contraviene el 21 de la Constitución, el cual establece que únicamente el Ministerio Público y las policías bajo la condición de éste, están facultadas para investigar los delitos, por lo que dicha función no puede corresponder a una aturdida distinta, como en el caso acontece a la UIF.

En este sentido, Olvera Arreola consideró infundados los argumentos, recalcando que la UIF determinó que se detectaron operaciones dentro del sistema financiero nacional que no cuentan como causa en actividades comerciales en negocios lícitos; señalando que el sueldo del líder de la asociación religiosa y sus integrantes no concuerdan con el declarado, que presentan operaciones por montos sumamente elevados y fuera del perfil como asociaciones religiosas.

Asimismo, que las diversas operaciones fiscales no encuentran con los montos declarados, que se localizaron operaciones irregulares y transacciones por montos sumamente elevados enviados a manera triangular.

"Además, que se detectaron transferencias internacionales en divisas extranjeras (dólares estadounidenses y euros) sin que el haya declarado tener relaciones comerciales en el exterior (información en aduanas o comercio exterior), así como operaciones en dólares en efectivo", señala el juez en sus resolución.

Un juez con residencia en Zapopan, Jalisco, le negó un amparo a la iglesia La Luz del Mundo contra el bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) luego de que su líder, Naasón Joaquín García, fue detenido en Estados Unidos por acusaciones de abuso sexual y pornografía infantil.

Fue el juez Rubén Olvera Arreola, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo, quien señal que el acuerdo emitido por el titular de la UIF, Santiago Nieto, que da origen al bloqueo reclamado, deriva del cumplimiento de obligaciones internacionales asumida por nuestro país, por tanto opera como una medida cautelar.

Sostiene que contrario a lo aducido por La Luz del Mundo, la medida cautelar no violenta su derecho humano de audiencia y debido proceso; por tal motivo, no existe invasión de competencia hacia las facultades del Ministerio Público en la investigación de los delitos al tratarse de un asunto que guarda relación con el cumplimiento de tratados internacionales.

La asociación religiosa argumentó que la autoridad responsable resulta "incompetente" para haber emitido el acuerdo por el que se le incorporó a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tomar en consideración que dicho acuerdo no fue emitido con base en que haya sido designada por alguna autoridad extranjera o algún organismo multilateral internacional como sujeto de algún tipo de sanción o medida financiera restrictiva.

Sostiene que esta determinación contraviene el 21 de la Constitución, el cual establece que únicamente el Ministerio Público y las policías bajo la condición de éste, están facultadas para investigar los delitos, por lo que dicha función no puede corresponder a una aturdida distinta, como en el caso acontece a la UIF.

En este sentido, Olvera Arreola consideró infundados los argumentos, recalcando que la UIF determinó que se detectaron operaciones dentro del sistema financiero nacional que no cuentan como causa en actividades comerciales en negocios lícitos; señalando que el sueldo del líder de la asociación religiosa y sus integrantes no concuerdan con el declarado, que presentan operaciones por montos sumamente elevados y fuera del perfil como asociaciones religiosas.

Asimismo, que las diversas operaciones fiscales no encuentran con los montos declarados, que se localizaron operaciones irregulares y transacciones por montos sumamente elevados enviados a manera triangular.

"Además, que se detectaron transferencias internacionales en divisas extranjeras (dólares estadounidenses y euros) sin que el haya declarado tener relaciones comerciales en el exterior (información en aduanas o comercio exterior), así como operaciones en dólares en efectivo", señala el juez en sus resolución.

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