/ jueves 16 de mayo de 2019

Corte rechaza violaciones en proceso legislativo de Ley de Remuneraciones

El Pleno de la SCJN desestimó, en su tercer día de discusión, la propuesta del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, al no alcanzar los ocho votos requeridos por ley para dictar su invalidez

Con una votación dividía, la Suprema Corte de Justica rechazó que existieran violaciones en el proceso legislativo por el cual se aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Pese al apoyo de seis ministros contra cinco, el Pleno de la SCJN desestimó, en su tercer día de discusión, la propuesta del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, al no alcanzar los ocho votos requeridos por ley para dictar su invalidez constitucional.

Derivado de las acciones de inconstitucionalidad (105 y 108/2018) emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por senadores de la LXIV Legislatura, el ministro Pérez Dayán contemplaba violaciones al proceso legislativo. Ello, al contemplar que la minuta con proyecto de decreto no fue dictaminada dentro del periodo ordinario de sesiones en que fue presentada, como lo exige el Reglamento de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el artículo 185 de éste, se establece que “las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos”.

Arropado por los ministros Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora y Jorge Pardo, los ministros también criticaron que dentro del mismo reglamento sólo se prevé una prorroga y en este caso hubo tres, en cuyos plazos, no se emitió el dictamen correspondiente.

Igualmente, se estimó que la discusión de esta ley no se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 constitucional, que dicta que “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.

Ante ello, se argumentó que su discusión se debió de dar de manera sucesiva, ya que esto derivó en la emisión de una ley que no tiene congruencia frente al marco jurídico nacional y por lo que tuvo que ser reformada en el mes de abril del año en curso.

Es de recordar, que pasaron siete años, desde noviembre de 2011, cuando el Senado de la República remitió a su colegisladora, la Cámara de Diputados la minuta por la que se reformaba la Ley Federal de Remuneraciones, misma que fue aprobada el pasado mes de noviembre y reformada en abril de este año. En este sentido, se consideró que no existe una base constitucional para decir que una minuta puede permanecer indefinidamente sin ser votada.

En su contra parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea denunció que entender la palabra sucesiva o sucesivamente como que una cámara analiza después de la otra “es una interpretación rigorista, letrista y tautológica, similar a si dijéramos que para que camine una persona tiene que mover una pierna y después la otra”.

En contra del proyecto votaron los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, Yasmín Esquivel, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez, quienes dieron por satisfechos los requisitos del procedimiento legislativo, que no hubo afectación en la deliberación democrática, pues el tiempo que transcurrió entre las legislaturas para aprobar la minuta correspondiente no deriva en su invalidez.

La discusión de este acumulado de acciones de inconstitucionalidad en el máximo tribunal del país continuará el próximo lunes con la revisión de otros argumentos, contenidos en la propuesta de Pérez Dayán, en los que se propone la invalidez de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Con una votación dividía, la Suprema Corte de Justica rechazó que existieran violaciones en el proceso legislativo por el cual se aprobó la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Pese al apoyo de seis ministros contra cinco, el Pleno de la SCJN desestimó, en su tercer día de discusión, la propuesta del ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, al no alcanzar los ocho votos requeridos por ley para dictar su invalidez constitucional.

Derivado de las acciones de inconstitucionalidad (105 y 108/2018) emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y por senadores de la LXIV Legislatura, el ministro Pérez Dayán contemplaba violaciones al proceso legislativo. Ello, al contemplar que la minuta con proyecto de decreto no fue dictaminada dentro del periodo ordinario de sesiones en que fue presentada, como lo exige el Reglamento de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el artículo 185 de éste, se establece que “las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos”.

Arropado por los ministros Luis María Aguilar, Alfredo Gutiérrez, Fernando Franco, Eduardo Medina Mora y Jorge Pardo, los ministros también criticaron que dentro del mismo reglamento sólo se prevé una prorroga y en este caso hubo tres, en cuyos plazos, no se emitió el dictamen correspondiente.

Igualmente, se estimó que la discusión de esta ley no se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 constitucional, que dicta que “todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.

Ante ello, se argumentó que su discusión se debió de dar de manera sucesiva, ya que esto derivó en la emisión de una ley que no tiene congruencia frente al marco jurídico nacional y por lo que tuvo que ser reformada en el mes de abril del año en curso.

Es de recordar, que pasaron siete años, desde noviembre de 2011, cuando el Senado de la República remitió a su colegisladora, la Cámara de Diputados la minuta por la que se reformaba la Ley Federal de Remuneraciones, misma que fue aprobada el pasado mes de noviembre y reformada en abril de este año. En este sentido, se consideró que no existe una base constitucional para decir que una minuta puede permanecer indefinidamente sin ser votada.

En su contra parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea denunció que entender la palabra sucesiva o sucesivamente como que una cámara analiza después de la otra “es una interpretación rigorista, letrista y tautológica, similar a si dijéramos que para que camine una persona tiene que mover una pierna y después la otra”.

En contra del proyecto votaron los ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, Yasmín Esquivel, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez, quienes dieron por satisfechos los requisitos del procedimiento legislativo, que no hubo afectación en la deliberación democrática, pues el tiempo que transcurrió entre las legislaturas para aprobar la minuta correspondiente no deriva en su invalidez.

La discusión de este acumulado de acciones de inconstitucionalidad en el máximo tribunal del país continuará el próximo lunes con la revisión de otros argumentos, contenidos en la propuesta de Pérez Dayán, en los que se propone la invalidez de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

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