/ martes 15 de diciembre de 2020

Senado declara la validez que elimina fuero al Presidente

Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado como cualquier ciudadano común

El Pleno del Senado declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia de fuero presidencial, toda vez que fueron aprobados por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. El proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

La reforma establece que, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.

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Asimismo, señala que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Los congresos que hasta este momento han aprobado la reforma constitucional son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

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El Pleno del Senado declaró reformados los artículos 108 y 111 de la Constitución Política en materia de fuero presidencial, toda vez que fueron aprobados por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. El proyecto fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

La reforma establece que, durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.

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Asimismo, señala que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.

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